REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 10.
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001941
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y recaudos acompañados, presentados por la Defensora Pública Primera (1era) Abg. MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.294 actuando en el interés de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijo de los ciudadanos MARÍA LIONZA CONTRERAS RANGEL y WILMER JOSÉ RIVAS VILLAMIZAR ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.758.854 y V- 14.595.863 respectivamente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los padres de la niña antes mencionado, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha 09 de Febrero de 2009, ante dicha defensoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenimiento y de la presente decisión y entréguense a los interesados ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS. EL SECRETARIO
ABG.PEDRO DUQUE .
Exp: AP51-S-2009-001941
MRR/PD/deysi-*
|