REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Sala de Juicio Número X
198° y 150°

Vistas y estudiadas las actas que conforman la presente causa de modificación de responsabilidad de crianza presentada por la Representante de la Vindicta Pública, ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en la que requiere la presente acción a favor de la niña (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), residenciada en la ciudad de Río Caribe, barrio 5 de julio, Municipio Arismendi, Estado Sucre de esta República Bolivariana de Venezuela, se le da por recibida y se ordena su anotación a los libros respectivos. Así mismo por cuanto de los recaudos anexos al escrito libelar se puede constatar la veracidad de tal domicilio es por lo que de conformidad a lo contemplado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala que el Juez competente para conocer, tramitar y decidir, los asuntos de naturaleza similar a la que aquí nos ocupa, será el del domicilio del niño y/o adolescente, es por lo que esta Juez Unipersonal Número X de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional se declara INCOMPETENTE territoriae ratione para conocer de esta causa y en consecuencia acuerda declinar su competencia a favor del Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con sede en el Municipio Arismendi o al sitio más cercano para que sea éste el que admita, conozca, tramite y decida la presente acción de modificación de responsabilidad de crianza y así se decide.-
Déjese transcurrir íntegramente los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha a los fines que la parte solicitante pueda ejercer el recurso de Ley que a bien considere y una vez firme la presente decisión remítase el presente asunto AP51-V-2009-002567 al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre con sede en el Municipio Arismendi.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Número X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 189° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MAIRIN RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO DUQUE
En la misma fecha y en horas de despacho se registró y se publicó la anterior sentencia siendo las doce meridiem (12:00 m.).-
EL SECRETARIO


EXP NºAP51-V-2009-002567.-
MR/PD/Leudys