REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 09 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001357
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DIMAS ENRIQUE BOLIVAR MEZA y PIERINA GINETTE CARTAYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.522.794 y V-12.388.270, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados MARIA OLIMPIA LABRADOR y AGUSTIN IGLESIAS, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 78.133 y 49.056, respectivamente, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos, esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Queda suspendida la vida en común de los cónyuges de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//AP//Maria Elena*7Henry
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
AP51-S-2009-001357
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