REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 09 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-016238
Parte solicitantes: FRANCIS SALOME AMARO FIGUEROA Y NAUDYS ALBERTO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.018.315 y V-5.248.218, respectivamente, asistidos por la Abogada SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer (INAMUJER), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.422.-
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2006 este Tribunal decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos FRANCIS SALOME AMARO FIGUEROA Y NAUDYS ALBERTO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.018.315 y V-5.248.218, respectivamente, conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 26 de enero del 2009, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos FRANCIS SALOME AMARO FIGUEROA Y NAUDYS ALBERTO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.018.315 y V-5.248.218, debidamente asistidos por la Abg. SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, a fin de solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpos y no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos FRANCIS SALOME AMARO FIGUEROA Y NAUDYS ALBERTO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.018.315 y V-5.248.218, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 04 de octubre del 1996, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención a favor del niño, este Despacho Judicial respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente:
“…PRIMERO: de mutuo y común acuerdo hemos decidido que nuestro hijo JUAN CARLOS, ya identificado quedará bajo la guarda y custodia (hoy llamada Responsabilidad de Crianza) de la madre, ejerciendo ambos padres la Patria Potestad.
SEGUNDO: el padre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,oo), (lo que hoy es igual a TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES Bs. 300,oo), por concepto de pensión de alimentos (hoy llamada pensión de manutención), además se compromete a dar una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de los gastos escolares y navideños. Igualmente se obliga a coadyuvar a la madre en emergencias médicas, medicinas, vestuario.
TERCERO: queda entendido que se debe prever el ajuste de la pensión alimentaria (hoy llamada Pensión de Manutención) en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: en cuanto al régimen de visitas (hoy llamada Regimen de Convivencia Familiar), los fines de semana cada quince días, además de compartir los días de feriados, vacaciones y fiestas decembrinas... ”
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
Exp: AP51-S-2006-016238
JQA/Kristian Castellanos