REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve 2009
198º y 149º
ASUNTO: IP31-L-2008-000098
PARTE ACTORA: MARITZA DE JESUS HURTADO ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.571.517
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN A. LUGO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043, en su condición de Procurador del Trabajo.
PARTE DEMANDADADA: MINI LUCHERIA VELMAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 10 de febrero de 2009 presentada conjuntamente por la parte actora y demandada en la cual consta la transacción laboral celebrada entre ellas a fin de dar por terminada la presente causa en fase de ejecución. Acordando un pago total por la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.100,00), a ser pagados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes (Bs. F. 500,00) efectuado el día 10 de febrero del presente año al momento de presentar y firmar la transacción laboral. Y la cantidad restante de Siete Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 7.600,00) serán pagados en Ocho cuotas, siete de ellas por la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00) y la octava y última por la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600,00). Dichas cuotas serán canceladas los días 2 de cada mes por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, quedando entendido entre las partes que si uno de los pagos coincide con un día no hábil éste se efectuara el días hábil siguiente.
En consecuencia siendo que la parte actora expreso su aceptación y conformidad libre de apremio y coacción, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada. En tal sentido una vez quede firme la presente homologación y conste en auto el último pago se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 11:50 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ00222009000014
MMMF/
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