REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: IP31-L-2008-000162


PARTE ACTORA: DESIRE MARGARITA HOMBERGER ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.017.699

PROCURADOR DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043

PARTE DEMANDADADA: FLASH TAXI MOVIL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JESUS EMILIANO LOPEZ PAVON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.593.073

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DENNY CIANFAGLIONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.394

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy cinco (5) de Febrero de 2009 a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.) entre la parte actora ciudadana DESIRE MARGARITA HOMBERGER ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.017.699, asistido por el abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043 y el ciudadano JESUS EMILIANO LOPEZ PAVON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.593.073 representante legal de la empresa demandada asistido por el abogado DENNY CIANFAGLIONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.394. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada FLASH TAXI MOVIL en nombre de su representante acordó pagarle a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 9.000,00), por conceptos de prestaciones sociales reclamadas en el presente juicio, en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes; dichos pagos se realizaran de la manera siguiente: Un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00) mediante cheque personal el cual fue entregado el día lunes nueve (9) de febrero del 2009 por ante la URDD de este Circuito, a las dos de la tarde (2:00 p.m) según consta en auto mediante diligencia presentada por las partes; y la cantidad restante de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00) será cancelado en cuatro pagos mensuales de Un Mil Bolívares fuerte por ante la URDD de este Circuito, a las dos de la tarde (2:00 p.m), es decir el primer pago se efectuara el día 16 de marzo de 2009, el segundo pago se efectuara el día 15 de Abril de 2009, el tercer pago se efectuara el día 15 de mayo de 2009 y el cuarto y último pago se efectuara el día 15 de junio de 2009.

SEGUNDA: La parte actora manifiesto su aceptación y conformidad con el acuerdo celebrado, libre de apremio y coacción y que una vez que la parte actora cumpla con dicho pago en el término acordado nada le adeudará la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada.

TERCERO: Asimismo la parte actora y el representante legal de la parte demandada acuerdan que en caso de incumplimiento del pago y termino aquí acordado la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución establecida en el capitulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designándose un único experto a fin de determinar los conceptos de interese moratorios e indexación o corrección monetaria sobre la cantidad aquí acordada conforme el artículo 185 ejusdem.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 10:00 A.M. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO

MMMF.
Sentencia N° PJ0022009000013