REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: IP31-S-2007-001378

En el día de ayer diecisiete (17) de febrero del presente año, previa revisión del cumplimiento cabal de la notificación ordenada a la parte demandada y del cumplimiento del computo legal por ser el día de ayer el primer día hábil con audiencia siguiente a la certificación realizada por la secretaria de haberse cumplido la notificación ordenada, este Tribunal celebro audiencia preliminar en la presente causa, que correspondía realizarse el día jueves doce (12) del presente mes y año. Es oportuno indicar que esta operadora de justicia estaba de reposo medico desde el día lunes 08 al día viernes 13 de febrero de 2009, y el día lunes 16/02/2009 no laboro, durante los días antes indicados hubo despacho más no audiencia conforme el criterio aplicable en los Circuito Laborales a nivel Nacional.

Razón por la cual esta jurisdicente celebro la audiencia preliminar dejando constancia de la comparencia de la parte actora ciudadana NORKA ADELINA PEÑA BERMUNEZ, asistida en este acto por las Abogadas ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ Y MARIA EUGENIA DANIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 101.118 y 116.431 respectivamente Procuradoras del Trabajo. Y de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada, ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial. En consecuencia respetando los privilegios procesales dio por terminada la audiencia preliminar y ordenó incorporar al expediente en este mismo acto las pruebas promovida y por ultimo ordeno el correspondiente pase a la fase de juicio una vez que venza el lapso para contestar la demandada.


Sin embargo esta administradora de justicia, a pesar que la audiencia se celebro el ‘días hábil con audiencia’ siguiente, considera que dicha incertidumbre atenta con el derecho a la defensa, al debido proceso y con el principio de seguridad procesal de la partes, es por lo que este tribunal en procura de la estabilidad del presente juicio y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil repone la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar, a fin de evitar faltas que puedan anular futuros actos procesales.

En consecuencia con merito a las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sede Punto Fijo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: La Reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar. Segundo: Declara sin efecto el acta de audiencia preliminar levantada el día de ayer 17 de febrero de 2009 y el correspondiente pase a la fase de juicio. Tercero: Se ordena Notificar a las parte actora y demandada del contenido de la presente decisión y a fin de que asistan a la celebración de la audiencia preliminar la cual se fija nuevamente al Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste la certificación realizada por la secretaria de haberse cumplido con la notificación ordenada por este tribunal conforme la artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse por ante este despacho a las 2:30 p.m. haciéndole saber a las partes que deberán consignar al inicio de la audiencia preliminar nuevos escritos de pruebas y elementos probatorios o ratificar lo ya consignados. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en Punto Fijo a los Dieciocho (18) días del mes de febrero de 2009. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 2:20 p.m. se dictó y publicó la presente decisión
LA SECRETARIA

ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ00222009000015
MMMF.