REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinticinco (25) de febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: IP31-L-2009-000032

DEMANDANTE: JORGE LUIS MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-14.127.603.

ABOGADAS ASISTENTES: WILMEYLA CHIRINOS y ALMA ESTHER SANCHEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 16.438.626 y V-13.203.980, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 116.878 y 102.552.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES M.C.H.B. C.A.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE LUIS MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero v-14.127.603, debidamente asistido por WILMEYLA CHIRINOS y ALMA ESTHER SANCHEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 16.438.626 y V-13.203.980, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 116.878 y 102.552, donde solicita Medida Preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad de la empresa INVERSIONES M.C.H.B. C.A,. Al respecto este Tribunal se acoge al criterio establecido por la Sala de Casación Social en cuanto a materia cautelar en los Juicios Laborales, al señalar en sus sentencias lo siguiente: Cuando el Tribunal hallare deficiente la prueba producida para la solicitud de la medida preventiva, mandara a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, siendo uno de los principios Fundamentales del Proceso la igualdad de las partes, que el Tribunal debe asegurar en todo estado y grado de la causa.

Ahora bien en el caso de marras observa esta Jurisdicente que en la procedencia del Decreto de la Medida Cautelar debe fundamentarse en los dos requisitos básicos como lo son, el “fumus bonis iuris” y el “periculum in mora” de los cuales se puede verificar que el primero de ellos se encuentra plenamente probado en el hecho de la presunción de una relación laboral entre el demandado y el demandante, según el libelo de demanda el cual conforman las actas procesales, mas sin embargo no observa esta juzgadora prueba fehaciente alguna que demuestre el segundo de los requisitos, es decir el “periculum in mora”.

Por lo que debe concluir este Tribunal que no existen pruebas consignadas a los fines de decretar la medida cautelar, mal podría mandar ampliar alguna prueba que demuestre el peligro en la demora que pudiera afectar las resultas del Proceso. Todo de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 473 de fecha 09/08/2002, Expediente 01-818.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA.

Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veinticinco (25) de Febrero de dos mil Nueve (2009), siendo las Once de la Mañana (11:01 a.m.). Años 197 de La Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO
Nota: En esta misma se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANNA MORILLO

SENTENCIA N° PJ00222009000017.

MMMF.