REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Tres (3) de Febrero de Dos Mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: IP31-L-2008-000234
PARTE ACTORA: VICTOR ANTONIO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.495.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.118
PARTE DEMANDADADA: SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR ANTONIO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.495, en fecha 12 de diciembre de 2008, contra la empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA), por motivo de cobro de prestaciones sociales. En fecha 16 de diciembre de 2008, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral admitió la demanda y fijó la audiencia preliminar, ordenando notificar a la parte demandada. El día 08 de enero de 2009 el alguacil expuso que entrego boleta de notificación al ciudadano MARYORI YARI, titular de la cédula de identidad N° 16.756.401, quien manifestó desempeñar funciones como secretaria de la (SEDOCA), recibiendo de manera voluntaria dicha Boleta. El 09 de enero del 2009, la secretaria certificó la notificación efectuada a la empresa demandada. El día de hoy 23 de enero de 2009 correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida y asignada a este Juzgado bajo la rectoría de quien aquí juzga, quien procedió a verifica el cumplido cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA); en consecuencia dictó sentencia oral declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su libelo.
MOTIVA
Es por ello que esta juzgadora siendo la oportunidad legal para publicar sentencia en la presente causa, procede a hacerlo de manera motiva bajo las siguientes consideraciones:
Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la ejusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar en forma oral atendiendo para ello a dicha confesión.
Ahora bien, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) La fecha de inicio cuatro (4) de junio de 1985, por ser este el día que mas favorece al trabajador pues en el libelo el día indicado en letra es distinto al indicado en numero.
3) La fecha de terminación del vinculo laboral veintiocho (28) de agosto de Dos Mil Ocho (2008).
4) El último salario mensual devengado fue de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Veintidós Céntimos (Bs. F. 799,22).
5) El tiempo de servicio prestado de Veintitrés (23) años dos (2) meses y Veinticuatro (24) días.
6) La relación laboral termino por despido injustificado.
7) Que desde el día 15 de julio de 2008 hasta el día 29 de julio de 2008, laboro más no fue pagado el servicio prestado.
En consecuencia luego del analice de los conceptos demandados este juzgado condena a la empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA) a cancelar a la parte actora, VICTOR ANTONIO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.495, los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 570 días de salario integral que da como resultado la cantidad de SEIS QUINIENTOS CINCIENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. F. 6.557,59) la cantidad esta que equivale a los siguientes periodos:
• Periodo desde 01/05/1998 al 19/06/1998: Le corresponde 5 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 3,95, teniendo como base el salario mensual Bs. F. 100,00 lo que da un resultado de Bs. F. 19,80.
• Periodo desde 20/06/1999 al 30/04/2000: Le corresponde 50 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 3,97 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 100,00 lo que da un resultado de Bs. F. 198,5.
• Periodo desde 01/05/2000 al 19/06/2000: Le corresponde 5 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 4,76 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 120,00 lo que da un resultado de Bs. F. 23,80.
• Periodo desde 20/06/2000 al 30/04/2000: Le corresponde 50 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 4,76 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 120,00 lo que da un resultado de Bs. F. 238,00.
• Periodo desde 01/05/2000 al 19/06/2000: Le corresponde 5 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 5,72 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 144,00 lo que da un resultado de Bs. F. 28,60.
• Periodo desde 20/06/2000 al 30/04/2001: Le corresponde 50 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 5,75 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 144,00 lo que da un resultado de Bs. F. 287,50.
• Periodo desde 01/05/2001 al 19/06/2001: Le corresponde 5 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 6,31 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 158,40 lo que da un resultado de Bs. F. 63,10.
• Periodo desde 20/06/2000 al 30/04/2001: Le corresponde 50 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 6,34 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 158,40 lo que da un resultado de Bs. F. 317,00.
• Periodo desde 01/05/2002 al 19/06/2002: Le corresponde 5 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 6,34 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 158,40 lo que da un resultado de Bs. F. 63,34.
• Periodo desde 20/06/2002 al 30/09/2002: Le corresponde 15 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 7,59 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 190,08 lo que da un resultado de Bs. F. 113,85.
• Periodo desde 01/10/2002 al 19/06/2003: Le corresponde 40 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 7,59 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 190,08 lo que da un resultado de Bs. F. 303,6
• Periodo desde 20/06/2003 al 30/09/2003: Le corresponde 15 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 8,36 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 209,08 lo que da un resultado de Bs. F. 125,40.
• Periodo desde 01/10/2003 al 19/04/2004: Le corresponde 30 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 9,93 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 347,10 lo que da un resultado de Bs. F. 297.90
• Periodo desde 01/05/2004 al 19/06/2004: Le corresponde 5 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 11,89 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 296,52 lo que da un resultado de Bs. F. 59,45.
• Periodo desde 20/06/2004 al 31/07/2004: Le corresponde 5 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 11,89 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 296,52 lo que da un resultado de Bs. F. 59,45.
• Periodo desde 01/8/2004 al 30/04/2005: Le corresponde 40 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 12,94 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 582,3 lo que da un resultado de Bs. F. 517,60
• Periodo desde 01/05/2005 al 19/06/2005: Le corresponde 5 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 16,28 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 405,00 lo que da un resultado de Bs. F. 81,40.
• Periodo desde 20/06/2005 al 31/01/2006: Le corresponde 35 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 16,35 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 405,00 lo que da un resultado de Bs. F. 572,25.
• Periodo desde 01/02/2006 al 19/06/2006: Le corresponde 20 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 18,76 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 465,75 lo que da un resultado de Bs. F. 375,20.
• Periodo desde 20/06/2006 al 31/08/2006: Le corresponde 10 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 18,80 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 465,75 lo que da un resultado de Bs. F. 188,00.
• Periodo desde 01/09/2006 al 30/04/2007: Le corresponde 40 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 20,73 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 512,33 lo que da un resultado de Bs. F. 829,20
• Periodo desde 01/05/2007 al 19/06/2007: Le corresponde 5 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 24,82 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 614,79 lo que da un resultado de Bs. F. 124,10
• Periodo desde 20/06/2007 al 31/04/2008: Le corresponde 50 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 24,93 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 614,79 lo que da un resultado de Bs. F. 1.246,50.
• Periodo desde 01/05/2008 al 28/08/2008: Le corresponde 15 días de salario integral que a ser multiplicado por Bs. F. 28,27 teniendo como base el salario mensual Bs. F. 799,22 lo que da un resultado de Bs. F. 424,05
INDENMIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 150 días de salario integral de Bs. F. 28,27, que al ser multiplicado arroja la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 4.240,50)
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 90 días de salario normal de Bs. F. 26,64 que al ser multiplicado arroja la cantidad de Dos Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 2.397,60)
VACACIONES FRACCIONADAS 2008: Conforme lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 4,32 días de salario normal que a razón de Bs. F. 26,64 arroja la cantidad de Ciento Quince Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs. F. 115,08)
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008: Conforme lo establecido en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 3 días de salario normal que a razón de Bs. F. 26,64 arroja la cantidad de Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bs. F. 79,92)
UTILIDADES FRACCIONADAS 2008: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días de salario normal que a razón de Bs. F. 26,64 arroja la cantidad de Trescientos Noventa y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs. F. 399.60)
En consecuencia las cantidades antes descritas dan un total de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.790,29), por concepto de Prestaciones Sociales.
DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra la empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA)
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana VICTOR ANTONIO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.175.495 en contra de la empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA), por Cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena la empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA) a cancelar a la parte actora VICTOR ANTONIO GUANIPA, plenamente identificado en autos la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.790,29), por concepto de Prestaciones Sociales. Así se decide.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenada, conforme lo establecido es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha 28 de agosto del año 2008, fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto.
QUINTO: Se condena el pago de indexación o corrección monetaria desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha de cumplimiento efectivo de lo aquí sentenciado conforme al último criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social. Indexación o Corrección Monetario que será determinada mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto, quien excluirá en su calculo los días de hecho fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales. Así se decide.
SEXTO: Se condena en costa a la empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINA DE OCCIDENTE, C.A. (SEDOCA), por resultar totalmente vencido conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Tres (3) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: Siendo las 11:40 a.m. dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Sentencia N° PJ0022009000012
MMMF/
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