ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


N° DE EXPEDIENTE: D-001175-2008.
PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO NAVA, asistida por la Profesional del derecho ARAMELY ATACHO (Procuradora de Trabajadores)
PARTE DEMANDADA: INVERSORA H Y C COMPAÑÍA ANONIMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día de hoy, Doce (12) de Febrero de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante JULIO ANTONIO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.442.539, asistida por la Profesional del derecho ARAMELY ATACHO, inscrita por ante el instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 108.453 por la parte demandada INVERSORA H y C COMPAÑÍA ANONIMA, la Profesional del derecho ELIMAR URIBE JAIMES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.467. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: consigno en original y copia instrumento poder a los fines de que se confronté y se me devuelva el original, en otro orden de idea, niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, por cuanto considero que la misma no se sustenta en las normas de derecho aplicables al caso, de conformidad con los hechos narrados en el libelo, por cuanto no es aplicable la convención de trabajo para la Industria de la Construcción sino, siendo aplicable la Ley Orgánica del Trabajo, No obstante a la anterior negativa, rechazo y contradicción, y con el objeto de poner fin a este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante, ciudadana JULIO ANTONIO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.442.539, la cantidad de OCHOCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,oo). Cantidad esta que en caso de ser aceptada por el demandante le será entregada por ante este Tribunal, fecha 25 de Febrero del año 2009. Solicito de igual manera a este despacho, que en caso de aceptación por el demandante, Homologue la presente transacción, ordene el cierre y archivo del expediente respectivo, y me conceda copia de la presente acta. En este estado se le cede la palabra a la parte actora ciudadana JULIO ANTONIO NAVA expone: con el objeto de poner fin a este procedimiento acepto el ofrecimiento por la cantidad establecida, ya que dicho pago no vulnera mi petición. Por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y ordene el cierre del expediente, una vez que conste en autos el pago total estipulado, y me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA.
PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadana JULIO ANTONIO NAVA, antes identificado, en contra de la INVERSORA H y C COMPAÑÍA ANONIMA, por concepto de cobro de prestaciones sociales.
TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo establecido. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho.
QUINTO: Se fija audiencia de verificación de pago, para el día veinticinco de febrero del año dos mil nueve a las dos (02:00 p.m.).
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, al Doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2.009). Siendo las 09:25 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



LAS PARTES COMPARECIENTES,


ACTOR


ABOGADA ASISTENTE APODERADA JUDICIAL
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES VILLASMIL


HCHA/l.v. Exp. D-001175-2008.