REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, trece (13) de Febrero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º




Expediente: D-001267-2008

Parte Actora: JOSE LUIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.137.483.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil SERVICIOS CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO SCM 255 C.A.


Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.




CAPITULO I
NARRATIVA



Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), mediante solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.137.483, asistido por la ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.453, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO SCM 255 C.A, admitiéndose la misma en fecha Siete (07) de Enero del año dos mil ocho (2008) por este Tribunal, liberándose en esa misma oportunidad el Cartel de Notificación ala parte demandada, evidenciándose así mismo en el expediente al folio trece (13) el cartel de notificación practicado por la alguacil de este Circuito Laboral ciudadana YAMILET MEDINA, dejando constancia que la ciudadana DAYMELYS MATINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.179.744, quien funge como secretaria de la Sociedad Mercantil SERVICIOS CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO SCM 255 C.A, de manera voluntaria recibió y firmó el cartel de notificación presentado por su persona en la residencia de la demandada; igualmente riela en la causa al folio catorce (14), la exposición de la secretaria de este Tribunal Certificando la actuación del alguacil encargado de practicar dicha notificación.

En fecha trece de febrero del año dos mil nueve (13-02-2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, no compareciendo ninguna de las partes.


CAPITULO II
MOTIVA


En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.137.483, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO SCM 255 C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 10:20 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. HERMINIA CH. ARRIETA
LA JUEZ.


Abg. LOURDES VILLASMIL
SECRETARIA



HCHA/lv. Exp. D-001267-2008.