REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

N° DE EXPEDIENTE: D-000904-2008.
PARTE ACTORA: DOLORES BENITO ROBERTIS BRACHO, JAVIER JOSE LUGO VELIZ Y ISRAEL MADRIZ GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.


En el día de hoy, Diecinueve (19) de Febrero de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante DOLORES BENITO ROBERTIS BRACHO, JAVIER JOSE LUGO VELIZ Y ISRAEL MADRIZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.477.208, V- 16.707.060 y V- 741.655, respectivamente, en la persona de su apoderado judicial Abog. AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado. Nº. 103.204, y la ABOG. LAURA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 124.759 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la ellos controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, ofrezco a titulo de Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, al demandante ciudadano DOLORES BENITO ROBERTIS BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.208, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000,00 Bs.F.). Por lo que en caso de ser aceptado, será cancelado dentro del lapso de seis (06) meses. Montos correspondientes a los conceptos que se detallan de la siguiente manera: Vacaciones, Bono Vacacional, Bonificación de fin de años, Antigüedad, Salario Retenido, Cesta Ticket, Diferencia Salarial.
Ahora bien con respecto a la Co-demandante ciudadano JAVIER JOSE LUGO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.707.060, ofrezco la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 Bs.F.). Por lo que en caso de ser aceptado, será cancelado dentro del lapso de seis (06) meses. Los cuales se corresponden con los conceptos que se detallan de la siguiente manera: vacaciones, Bono Vacacional Bonificación de Fin de Año y por Diferencia Salarial Daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley orgánica del trabajo, por el Beneficio de Cesta Ticket

Con respecto a la Co-demandante ciudadana ISRAEL MADRIZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-741.655, ofrezco la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES, (6.000,00 Bs.F.). Por lo que en caso de ser aceptado, será cancelado dentro del lapso de seis (06) meses. Los cuales se corresponden con los conceptos que se detallan de la siguiente manera: por el periodo laborado desde el dos de abril del año dos mil siete hasta veintinueve de octubre del año dos mil siete, seis meses veintisiete días, concepto de vacaciones, de Bono Vacacional concepto de

Bonificación de Fin de Año, Diferencia Salarial y el Beneficio de Cesta Ticket

Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en nombre de mis representados, en virtud de que la cantidades ofrecida no vulnera su derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el demandante DOLORES BENITO ROBERTIS BRACHO, JAVIER JOSE LUGO VELIZ Y ISRAEL MADRIZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.477.208, V- 16.707.060 y V- 741.655, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en acta el cumplimiento. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 03:00 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA




APODERADO JUDICIAL DE APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDANTE DE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL.


(HCHA/l.v.) Exp. D-000904-2008.