REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º
AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)
N° DE EXPEDIENTE: D-000919-2008.
PARTE ACTORA: ODILIO JOSE BELLO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.
En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de 2009, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante ODILIO JOSE BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.104.315, en la persona de su apoderado judicial Abog. AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado. Nº. 103.204, y la ABOG. LAURA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 124.759 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la ellos controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, ofrezco a titulo de Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, al demandante ciudadano ODILIO JOSE BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.104.315, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (6.200,00 Bs.F.). Por lo que en caso de ser aceptado, será cancelado dentro del lapso de seis (06) meses. Montos correspondientes a los conceptos que se detallan de la siguiente manera: Vacaciones, Bono Vacacional, Bonificación de fin de año. Antigüedad, Salario Retenido y Diferencia Salarial. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en nombre de mi representado, en virtud de que la cantidades ofrecida no vulneran sus derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente una vez conste en acta el cumplimiento; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ODILIO JOSE BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.104.315, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente una vez conste en acta el cumplimiento total de lo convenido. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 04:00 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. Habilitando el tiempo necesario, por cuanto se extendió la audiencia, todo por la efectividad de la tutela judicial efectiva AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
APODERADO JUDICIAL DE APODERADA JUDICIAL
LA PARTE DEMANDANTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL.
(HCHA/l.v.) Exp. D-000919-2008.
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