REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º


AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

N° DE EXPEDIENTE: D-000949-2008
PARTE ACTORA: WILLIAN PULGAR, JOHANA LOPEZ Y MIGDALY CHIRINO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, Diecinueve (19) de Febrero de 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante WILLIAN PULGAR, JOHANA LOPEZ Y MIGDALY CHIRINO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.293.905, 6.723.544 y 17.518.085, respectivamente, en la persona de su Apoderado Judicial Abog. AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado. Nº. 103.204, y la ABOG. LAURA CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 124.759, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, ofrezco a titulo de Transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, al demandante ciudadano WILLIAN PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.293.905, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON SIETE BOLIVARES FUERTES (6.723,07 Bs.F.). Por lo que en caso de ser aceptado, será cancelado dentro del lapso de seis (06) meses. Montos correspondientes a los conceptos que se detallan de la siguiente manera: Vacaciones: 7,5 días multiplicados por su salario diario 20,49 para un total de 153,68 Bs.F. Bono Vacacional: 3,48 días multiplicados por su salario diario 20,49 para un total de 71,71 Bs.F. Bonificación de Fin de Año: 7,5 días multiplicados por su salario diario 20,49 para un total de 922,05 Bs.F. Antigüedad: 45 días multiplicados por su salario integral 22,59 para un total de 922,05 Bs.F de conformidad con el 108 parágrafo primero literal b de la Ley Orgánica del Trabajo. Salario Retenido: 1.844,37 Bs.F. Cesta Ticket: 127 días multiplicados por 11,50 (46 Bs.F U.T. * 0,25), total 1.557,88 Bs.F. Diferencia Salarial: 205,08 Bs.F, lo cual asciende a un total de 6.723,07 Bs.F.

Ahora bien con respecto a la Co-demandante ciudadana JOHANA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.723.544, ofrezco la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (3.885,60 Bs.F.). Por lo que en caso de ser aceptado, será cancelado dentro del lapso de seis (06) meses. Los cuales se corresponden con los conceptos que se detallan de la siguiente manera: por el periodo laborado de tres meses y trece días le corresponde por el concepto de vacaciones Vacaciones: 3,75 días multiplicados por su salario diario 20,49 para un total de 76,84 Bs.F. y de Bono Vacacional: 1,74 días multiplicados por su salario diario 20,49 para un total de 35,85 Bs.F. por concepto de Bonificación de Fin de Año: 22,5 días, que multiplicados por su salario diario 20,49 para un total de 461,03 Bs.F. y por Diferencia Salarial de 1231,30 Bs.F. Daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el articulo 110 de la Ley orgánica del trabajo la cantidad de: 1.229,58 Bs.F. por el Beneficio de Cesta Ticket: 74 días multiplicados por 11,50 (46 U.T. * 0,25), total 851.

Con respecto a la Co-demandante ciudadana MIGDALYS COROMOTO CHIRINOS TAMBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.518.085, ofrezco la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES, (5.725,47 Bs.F.). Por lo que en caso de ser aceptado, será cancelado dentro del lapso de seis (06) meses. Los cuales se corresponden con los conceptos que se detallan de la siguiente manera: por el periodo laborado desde el quince de junio del año dos mil siete hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, seis meses dieciséis días, le corresponde por el concepto de vacaciones : 7,5 días multiplicados por su salario diario 20,49 para un total de 153,68 Bs.F. y de Bono Vacacional: 3,50 días multiplicados por su salario diario 20,49 para un total de 71,71 Bs.F. por concepto de Bonificación de Fin de Año: 45 días, que multiplicados por su salario diario 20,49 para un total de 922,05 Bs.F. y por Diferencia Salarial de 204,92 Bs.F. por el Beneficio de Cesta Ticket: 138 días multiplicados por 11,50 (46 U.T. * 0,25), total 1587 Bs.F. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente una vez conste en acta el cumplimiento de lo acordado. Solicito me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadanos WUILLAN RAMON PULGAR RODRIGUEZ, JOHANA JOSEFINA LOPEZ CONDE y MIGDALY COROMOTO CHIRINO TAMBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.293.905, 6723.544 y 17.518.085 respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO FALCON, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. una vez conste en acta el cumplimiento de lo acordado. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 06:00 p.m. se habilito el tiempo de despacho por cuanto se extendió la audiencia todo con la finalidad de la efectividad de la tutela judicial efectiva. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES



APODERADO JUDICIAL DE APODERADA JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL.


(HCHA/l.v.) Exp. D-000949-2008