REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º


AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

N° DE EXPEDIENTE: D-001130-2008
PARTE ACTORA: NIOBIL HERNANDEZ, en la persona de su Apoderada Judicial Abogada GLEINY GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONCREMAT C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, Diecinueve (19) de Febrero de 2009, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante el ciudadano NIOBIL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.772.775, y su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio GLEINY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 123.087, y el ABOG. ANTONIO JOSE ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 67.754, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONCREMAT C.A, instrumento poder que riela en la causa al folio Treinta y dos (32). Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, por cuanto la relación jurídico sustantiva aducida, conforme al objeto estatutario de mi representada y conforme a la realidad de los hechos, se rige por la legislación laboral particularmente por las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, ofrezco a titulo de Transacción al demandante ciudadano NIOBIL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.772.775, la cantidad de TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (308,00 Bs.F.). Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado el día de hoy, mediante Cheque de Gerencia Nº 87038613, de la cuenta Nro. 01050104142104038613, girado contra la entidad Bancaria Banco Mercantil, a nombre del demandante, cantidad esta que comprende todos y cada unos de los conceptos por él demandados en este procedimiento. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto y recibo lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano NIOBIL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.772.775, en contra de la Sociedad Mercantil CONCREMAT C.A, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 02:20 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL.



(HCHA/l.v.) Exp. D-001130-2008