REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve.
198º y 150º


AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIADA Y HOMOLGADA)


N° DE EXPEDIENTE: D-001109-2008.
PARTE ACTORA: DILIO DEL ROSARIO FERRER CASANOVA, asistida por la Abogada ARAMELY ATACHO (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA H Y C C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.


En el día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, vista la solicitud formulada por las partes en esta misma fecha donde renuncian a los lapsos procesales; igualmente solicitan audiencia especial a los fines de que se verifique la audiencia preliminar a fin de poner fin con la presente causa. Este tribunal acordó lo solicitado por las partes y fijo la audiencia para hoy a las 02:30 de la tarde, en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante DILIO DEL ROSARIO FERRER CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.236.348, asistido por la procuradora de Trabajadores ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453, y la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSORA H Y C C.A, en la persona de su Apoderado Judicial ABOG. ALEJANDRO JOSE AMARAL GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 48.111 instrumento poder que riela al folio 41. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada: ofrezco al ciudadano DILIO DEL ROSARIO FERRER CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.236.348, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,00 Bs.F.) Para poner fin a este procedimiento, que en caso de ser aceptado será cancelado el día de hoy, en cheque Nro. 31854212 de la cuenta Nro. 0134-0065-29-0651006287 girado contra la Entidad Bancaria Banesco a nombre del demandante. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto y recibo lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano DILIO DEL ROSARIO FERRER CASANOVA, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA H Y C C.A, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 02:45 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



PARTE ACTORA



ABOGADA ASISTENTE DE APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL


(HCHA/l.v.) Exp. D-001109-2008.