REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Veintiséis (26) de febrero de Dos Mil Nueve
198º y 150º



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
(PRESUNCIÓN ADMISIÓN DE HECHOS)



ASUNTO PRINCIPAL: D-001225-2008.

Parte Actora: JOSE MIGUEL SIVIRA PACHANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.941.682, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Falcón.

Abogada Asistente
Parte Actora: MARIA LAURA REYES, Procuradora del Trabajo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.275.


Parte Demandada: JEAN SAADALLAH DERGHAM AKRA.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.



CAPITULO II
NARRATIVA


Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tuviera lugar la audiencia Preliminar a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, se da inicio.
Comienza el presente juicio mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil ocho, incoada por el ciudadano JOSE MIGUEL SIVIRA PACHANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.941.682, asistido por la Abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.275, en contra del Ciudadano JEAN SAADALLAH DERGHAM AKRA, titular de la cédula de identidad Nº E-82.001.105, por motivo de cobro de prestaciones Sociales y otros beneficios laborales.

Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha Veintiséis (26) de febrero del año dos mil nueve, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la no comparecencia de la parte demandada Ciudadano JEAN SAADALLAH DERGHAM AKRA, quien ni por medio de su representantes Legales, ni por intermedio de apoderado judicial comparece; se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE MIGUEL SIVIRA PACHANO, antes identificado, y su abogada asistente la ciudadana MARIA LAURA REYES Procuradora del Trabajo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.275.

En cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procede en derecho a producir su pronunciamiento mediante el presente fallo. En este sentido, se observa de los alegatos expuestos en el escrito libelar presentado por el ciudadano JOSE MIGUEL SIVIRA PACHANO, en el que describe detalladamente los conceptos y cantidades vinculados con la relación de trabajo admitida.

Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a esta Juzgadora, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley. A señalado la doctrina, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna) su posición con respecto a este punto.

Es conveniente en este sentido, destacar el contenido de las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

Vista la contumacia del demandado a comparecer a la Audiencia Preliminar, surten para este la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal, deberá sentenciar la causa conforme a dicha admisión.

En consecuencia, esta Juzgadora, del examen realizado a los autos evidencia que quedaron firmes los hechos alegados por la parte actora, en su prestación de servicio para el ciudadano JEAN SAADALLAH DERGHAM AKRA.

CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: SE DECLARA: PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en contra de la parte demandada de autos, previa revisión de la petición del demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda vez que se evidencia en el expediente notificación que fue efectiva según se desprende del contenido del folio trece (13) la misma fue recibida por la ciudadana MARIELIS ZARRAGA, portadora de la cedula de identidad Nº 9.517.572; tal como lo expone la ciudadana Alguacil de este Juzgado, la cual riela al folio doce (12), de su exposición el día treinta (30) de Enero del año dos mil nueve, exponiendo que:

“… el día viernes (30) de Enero de este mismo año siendo las 09:40 AM, me traslade a las instalaciones de Aparta Hotel Sahara, ubicado en la calle Bolivar entre Calle Buchivacoa y calle Churuguara, de esta ciudad de Coro del estado Falcón, informo que le hice entrega del Cartel de Notificación a la ciudadana Marielis Zarraga, titular de la cedula de identidad numero: 9.517.572, la cual funge como recepcionista, quien de manera voluntaria recibió mas no firmo el cartel de notificación. Posteriormente le hice entrega de la notificación y fijé copia de la notificación en la puerta principal del Aparta-Hotel Sahara empresa, cumpliendo así con lo establecido en el articulo 126 de la ley orgánica procesal del trabajo…”

Igualmente riela en la causa al folio catorce (14) la certificación de la actuación del alguacil realizada por la secretaria de este tribunal el día nueve de Febrero del año dos mil nueve, SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN INTENTADA, por el ciudadano JOSE MIGUEL SIVIRA PACHANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.941.682, en contra del ciudadano JEAN SAADALLAH DERGHAM AKRA, por concepto Cobro de Prestaciones Sociales, condenándose a la misma al pago de los siguientes conceptos y montos, correspondientes al tiempo de servicio prestado, seis meses y cinco días, por consiguientes son:

A-) Antigüedad, de conformidad con lo establecido el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en armonía con el contenido de la cláusula 45 del contrato colectivo de la construcción, a este trabajador le corresponde: para el periodo del 21/01/2008 al 30/04/2008, 15 días multiplicados por su salario integral 48,50 arroja un total de SETECIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (727,50 Bs.F.). Para el periodo del 01/05/2008 AL 26/07/2008, 30 días multiplicados por su salario integral 58,13 arroja un total de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.743,90 Bs.F.). Sumados estos resultado arroja un total por este concepto de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (2.471,40 Bs.F.)

B-) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, de conformidad con la cláusula 42 del contrato colectivo de la construcción le corresponde a este trabajador por el tiempo de su servicio seis meses y cinco días, 35,56 días por este concepto que multiplicado por su salario diario (41,36), alcanzan la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 1.470,76).

C-) Utilidades fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con la cláusula 43 del contrato colectivo de la construcción, le corresponde a este trabajador por el tiempo de su servicio seis meses y cinco días, 49,56 días por este concepto que multiplicado por su salario diario (41,36), alcanzan la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 2.049,80).

D-) Indemnización por despido injustificado, con fundamento en el contenido del articulo 125, numeral 2 de la ley orgánica del trabajo, le corresponde a esta trabajador por este concepto la cantidad de treinta (30) días, que multiplicados por su salario la cantidad de 41,36 alcanza la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.240,80 Bs.F).

E-) Indemnización de Preaviso, a tenor de lo contemplado en el articulo 125 literal c, de la Ley Orgánica Del Trabajo, a este trabajador le corresponde la cantidad de treinta (30) días que multiplicado por su salario integral 41,36 resulta la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (1.240,80 Bs.F).

Sumados todos estos conceptos alcanzan la cantidad de BOLÍVARES FUERTES OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF 8.473,56). SEGUNDO. En consecuencia, se ordena la Corrección o Indexación Monetaria de los montos condenados a pagar en el presente fallo, la cual se realizará desde el recibo de la Demanda, es decir, desde el día veinticinco de Noviembre del año dos mil ocho (25-11-2008), hasta su pago definitivo, con base al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas. Así como, los montos correspondientes a los Intereses Moratorios, los cuales se calcularán a partir de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el Veintiséis (26) de Julio del año dos mil ocho (26-07-2008), de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO Para la realización de dicha Experticia Complementaria del Fallo, este Tribunal nombrará el experto en su debida oportunidad, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO Se condena en costas. QUINTO: Se ordena a la secretaria suscrita realizar cómputo de días de despacho desde el día cinco de Febrero del año dos mil nueve hasta la presente fecha. SEXTO: se reciben las pruebas consignadas por la parte actora contentivo de un escrito en dos (02) folios útiles y anexos constante de seis (06) folios útiles para un total de ocho (08) folios utiles. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN
LA JUEZ,

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA




LAS PARTES COMPARECIENTES,



ACTOR




ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE


LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES VILLASMIL




(HCHA/l.v.) Exp. D-001225-2008