REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, tres (03) de Febrero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º



Expediente: D-000718-2007

Parte Actora: AMADEO PHILIP ESPOSITO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.572.756.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Demandada: Sociedad Mercantil ARQUITEKNICA C.A.


Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Motivo: BENEFICIO LABORAL.



CAPITULO I
NARRATIVA


Se inició la presente causa en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil siete (2007), mediante solicitud presentada por el ciudadano AMADEO PHILIP ESPOSITO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.572.756, asistido por la ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.453, contra la Sociedad Mercantil ARQUITEKNICA C.A, admitiéndose la misma en fecha Dieciséis (16) de julio del año dos mil ocho por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en acatamiento a la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de Febrero de 2.008, tal como se evidencia de los folios 22 al 25 ambos inclusive, liberándose en esa misma oportunidad el Cartel de Notificación y exhorto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, evidenciándose así mismo en el expediente al folio cuarenta y uno (41) el cartel de notificación practicado por el alguacil del precitado Tribunal, dejando constancia que el ciudadano GUILLERMO ESPOSITO, titular de la cédula de identidad Nº 4.792.778, de manera voluntaria recibió y firmó el cartel de notificación presentado por su persona en la residencia de la demandada; igualmente riela en la causa al folio cuarenta y seis (46), la exposición del secretario del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Certificando la actuación del alguacil encargado de practicar dicha notificación en fecha dieciséis de Enero del año dos mil nueve. Ahora bien, en fecha 28 de Enero de 2.009, el Tribunal antes mencionado, no dio despacho razón por la cual, se corre el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha tres de febrero del año dos mil nueve (03-02-2009), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, en virtud del sorteo realizado por la coordinación Judicial Laboral de esta Circunscripción, para la asignación de Asuntos queda designado este Tribunal para la Apertura de la Audiencia Preliminar, luego de realizado el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Juzgado, se deja constancia que no compareció ninguna de las partes.

CAPITULO II
MOTIVA


En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En este caso bajo estudio se observa la incomparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, siendo que la consecuencia jurídica de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar, es declarar desierto el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano AMADEO PHILIP ESPOSITO URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.572.756, en contra de la Sociedad Mercantil ARQUITEKNICA C.A, por motivo de BENEFICIO LABORAL.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 11:30 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. HERMINIA CH. ARRIETA
LA JUEZ.

Abg. LOURDES VILLASMIL
SECRETARIA

HCHA/lv. Exp. D-000718-2007.