REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, tres (03) de Febrero de Dos Mil nueve.
198º y 149º


AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: D-000844-2008
PARTE ACTORA: REYES BALTAZAR, asistido por las profesionales del derecho ABOG. ARAMELY ATACHO y MARIA LAURA REYES (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE RAMIREZ, asistido por el Abg. EMILIO JOSE JIMENEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, tres (03) de Febrero de 2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante el ciudadano REYES BALTAZAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.106.493, asistido por las ABOG. ARAMELY ATACHO y MARIA LAURA REYES, inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 108.453 y 120.275, respectivamente, y el ciudadano JORGE ENRIQUE RAMIREZ PUERTO, titular de la cedula de identidad Nº 22.600.860, asistido por el ABOG. EMILIO JOSE JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 67.030. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento y sin ánimos de convalidar la presente acción judicial, ofrezco al demandante al ciudadano REYES BALTAZAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.106.493, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (700,00 Bs.F.). Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado en este acto mediante dinero efectivo de legal circulación. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano REYES BALTAZAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.106.493, en contra de el ciudadano JORGE ENRIQUE RAMIREZ PUERTO, por concepto de Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 03:20 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


LAS PARTES,


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


ABOGADAS ASISTENTES DE ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL.


(HCHA/l.v.) Exp. D-000844-2008