REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º


AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIADA Y HOMOLGADA)

N° DE EXPEDIENTE: D-001221-2008
PARTE ACTORA: CARMEN GREGORIA MARIN, Asistido por la ABOG. MARIA LAURA REYES (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL INTERCARIBE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante el ciudadano CARMEN GREGORIA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.709.874, Asistida por la ABOG. MARIA LAURA REYES (Procuradora de Trabajadores), inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el numero 120.275, el ciudadano FRANCESCO ANTONACCI titular de la cedula de identidad numero 3.096.965 y su Apoderado Judicial el ABOG. REGULO CHIRINOS CEDÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 19.903, de la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL INTERCARIBE, instrumento poder que riela inserta a los folios del 36 al 38 ambos inclusive. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada: ofrezco a la ciudadana CARMEN GREGORIA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.709.874, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (8.000,00 Bs.F.) Para poner fin a este procedimiento, que en caso de ser aceptado será cancelado el día de hoy, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 Bs.F.) en cheque Nro. 00000880 de la cuenta Nro. 0006-0001-65-0010002898 a nombre de la demandante girado contra la entidad Bancaria BANCORO, y la diferencia de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (3.000,00 Bs.F.) dividido en seis cuotas que serán canceladas de manera mensual fijando como fechas de pagos: 05-03-2009, 05-04-2009, 05-05-2009, 05-06-2009, 05-07-2009 y 05-08-2009. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto y recibo conforme lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano CARMEN GREGORIA MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.709.874, en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL INTERCARIBE, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 10:45 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL


(HCHA/l.v.) Exp. D-001221-2008.