REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000007
ASUNTO : IP01-R-2009-000007

JUEZ PONENTE: ANTONIO ABAD RIVAS

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano RICHARD JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 14.479.389, soltero, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo, del Municipio Carirubana, de este Estado, por la comisión presunta del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano: EDWIN ANTEQUERA, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ GRATEROL NAVARRO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: RICHAR JAVIER MEDINA MARTÍNEZ, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que lo DECLARÓ CULPABLE conforme a lo dispuesto en el artículo 405 del Código Penal y lo condenó a sufrir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 27 de Enero de 2009, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN
Consta de las actas procesales que el Juzgado Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Juicio de la Extensión Punto Fijo, de este Circuito Judicial Penal dictó el siguiente pronunciamiento:
… dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano RICHARD JAVIER MEDINA MARTÍNEZ… a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIDO más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal vigente como culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDWIN RAMÓN ANTEQUERA. SEGUNDO: No se condena en costas al ciudadano RICHARD JAVIER MEDINA en virtud de la gratuidad del proceso, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional…



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Funda su pretensión de impugnación la Defensa en la causal de apelación prevista en el ordinal 2º del Artículo 452 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación y contradicción en la motivación de la sentencia, por errónea valoración de pruebas.

Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente la recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser la Defensora Pública Penal del encausado.

En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo es temporáneo, al haberse interpuesto dentro del lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 03 de diciembre de 2008 y fijada la audiencia para imponer al acusado, el día 05-12-2008, y el recurso fue ejercido en fecha 22 de Diciembre de 2008, día inhábil, computando el Tribunal de Juicio su interposición el primer día hábil del mes de enero de 2009, vale decir, el 07/01/2009, al 9° día hábil siguiente a su notificación, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Segundo Itinerante de Juicio y que corre agregado a los autos a los folios 13 y 14 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que en el presente caso no se efectuó la contestación del recurso por parte del Ministerio Público, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias.

Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el Abogado JOSÉ GRATEROL NAVARRO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: RICHAR JAVIER MEDINA MARTÍNEZ, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que lo DECLARÓ CULPABLE conforme a lo dispuesto en el artículo 405 del Código Penal y lo condenó a sufrir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia, Se fija para el día LUNES 09 DE MARZO DE 2009, a las 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE


MARLENE MARÍN DE PEROZO ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZA TITULAR JUEZ TEMPORAL Y PONENTE

Abg. MAYSBEL MARTÍNEZ
Secretaria





En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.


Secretaria
Resolución Nº IG012009000080