REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000489
ASUNTO : IP01-P-2008-000489
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-000489, instruido en contra del ciudadano Javier Gómez, por la presunta comisión del delito de Amenazas, en perjuicio del ciudadano Javier José López Coello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.702.426, residenciado en la calle Bella Vista, Urbanización Alta Vista de Puerto Cumarebo del estado Falcón.
Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.
I
FUNDAMENTOS DE HECHO
De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Javier José López Coello, quien entre otras cosas manifestó que denunciaba al ciudadano Javier Gómez, en virtud de que lo había amenazado en varias oportunidades de muerte, señalándole que sabía donde vivía y donde estudiaban sus hijos, pero que le perdonaría la vida si le activaba cuatro líneas telefónicas.
El Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidenció que la solicitud encuentra fundamento jurídico en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:
…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…
Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de suficientes elementos de convicción que determinen la comisión de delito alguno o la participación del imputado en el mismo, así como también la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.
Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-000489, instruido en contra del ciudadano Javier Gómez, por la presunta comisión del delito de Amenazas, en perjuicio del ciudadano Javier José López Coello, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMÍREZ
RESOLUCIÓN N° PJ0012009000083.-
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