REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001815
ASUNTO : IP01-P-2008-001815

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-001815, instruido en contra del ciudadano Carlos Alberto Damiano, propietario de un lote de terreno ubicado en el Sector el Cangrejito, Parroquia el Paují del Municipio Federación del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Cambio de Flujo y Sedimentación y Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 30 y 43 de la Ley Penal del Ambiente.

Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.

I
FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en fecha 21/08/2007 virtud del informe de inspección de fecha 20-06-07, mediante el cual se dejó constancia que en el sector el Cangrejito, específicamente en las adyacencias del embalse Mapará Municipio Federación del estado Falcón, se logró detectar un tractor con una motobomba de cuatro pulgadas, el cual se encontraba extrayendo agua de dicho embalse.

En atención al procedimiento realizado por los funcionarios policiales, el Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.


II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público indicó que no existen elementos suficientes que permitan acreditar la comisión de delito, así como lo improbable de lograr incorporar nuevos datos a la investigación; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:

…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…

Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de suficientes elementos de convicción que determinen la comisión de delito alguno o la participación del imputado en el mismo, así como también la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del mismo, tal como lo expresó el Ministerio Público, en solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-001815, instruido en contra del ciudadano Carlos Alberto Damiano, propietario de un lote de terreno ubicado en el Sector el Cangrejito, Parroquia el Paují del Municipio Federación del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Cambio de Flujo y Sedimentación y Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, tipo penal previsto y sancionado en los artículos 30 y 43 de la Ley Penal del Ambiente.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal. Remítanse con oficio al archivo judicial.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

RESOLUCIÓN N° PJ0012009000065.-