REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000085
ASUNTO : IP01-P-2009-000085


ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 30 de enero de 2009 ante la oficina de Alguacilazgo, por el ciudadano JESUS RAFAEL ZIRIT RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5289603, domiciliado en Puerto Cumarebo Carretera Nacional entrada a la Urbanización de Alta Vista Municipio Zamora del estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado JAVIER VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11141963, mediante el cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1980, PLACAS 066-IBA, COLOR ROJO, CLASE RUSTICO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45900474, SERIAL DE MOTOR: 2F360602.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 30 de enero de 2009, librar oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a fin de solicitar la causa principal, así como información acerca de la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación.

Corre inserto en la causa Oficio de fecha 04 de febrero de 2009, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual es remitido Asunto Principal Nº IP01-P-2009-000085 e informa que el referido vehículo NO es imprescindible para la investigación.

Así mismo, consta en la causa copia certificada del documento de Compra-Venta del vehículo en cuestión realizada entre el ciudadano ASDRUBAL JOSE SANCHEZ MUÑOZ y el ciudadano solicitante JESUS RAFAEL ZIRIT RODRIGUEZ de fecha 19 de marzo de 1997.

Así mismo se evidencia de las actas Certificado de Registro del Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de transito Terrestre, número 175732 de fecha 09 de agosto de 1993, a nombre del ciudadano PIÑA MOISES RAMON, del vehículo solicitado, el cual presenta las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1980, PLACAS 066-IBA, COLOR ROJO, CLASE RUSTICO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45900474, SERIAL DE MOTOR: 2F360602.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL ZIRIT RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5289603, domiciliado en Puerto Cumarebo Carretera Nacional entrada a la Urbanización de Alta Vista Municipio Zamora del estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado JAVIER VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11141963. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena del vehículo al ciudadano JESUS RAFAEL ZIRIT RODRIGUEZ, el vehículo el cual presenta las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 1980, PLACAS 066-IBA, COLOR ROJO, CLASE RUSTICO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45900474, SERIAL DE MOTOR: 2F360602, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Tercero del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal. Remítanse para el Archivo Judicial con oficio.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012009000069.-