REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001422
DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2.008, mediante la cual condenó al ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, residenciado en el sector “El Decoral”, carretera Coro-Churuguara y titular de la cédula de identidad V-22.062.158, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado ANTONIO JOSÉ SALAS TOVAR, fue detenido por primera y única vez el día 6 DE JULIO DE 2.008, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de siete (7) meses y siete (7) días, quiere decir que le falta por cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 6 de julio de 2.017.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir, el 6 de octubre de 2.010.

EL RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 6 de julio de 2.011.

Y, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, es decir, que cumplirá el 6 de julio de 2.014.

Respecto al CONFINAMIENTO, podría optar a partir del día 6 de junio de 2.015.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5° de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAS TOVAR, que lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2.008, mediante la cual condenó al ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAS TOVAR, Venezolano, mayor de edad, de 26 años, residenciado en el sector “El Decoral”, carretera Coro-Churuguara y titular de la cédula de identidad V-22.062.158, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctimas). Siendo que el penado venía siendo asistido por un defensor público penal, se acuerda notificar a la Coordinación de esa Institución a los fines que se le designe un abogado público en fase ejecutiva. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Coro remitiéndole copia de la presente resolución ejecutiva. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

DANIELA GONZALEZ


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001422