REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-2460

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 10 de diciembre de 2.008, y mediante la cual condenó a los ciudadanos (as): YANNY DEL CARMEN HERNANDEZ NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.629.241, nacida en fecha 11/01/1982, natural de Santa ana de Coro, domiciliada en Barrio Cruz Verde, Calle Tenis con callejón paraíso casa N° 57, cerca del modulo policial como a 50 metros, Coro; MARBELYS COROMOTO HERNANDEZ, Venezolana, mayo de edad, cédula de Identidad N° 24.358.373, nacida en fecha 08/05/1984, domiciliada en Barrio Cruz Verde con el callejón progreso, casa N° 57, cerca del modulo policial como a dos casas, Coro, estado Falcón; CARMEN RAMONA NAVARRO VARGAS, Venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° 9.524.903, nacida en fecha 12/07/1964, domiciliada en Barrio Cruz Verde, Calle tenis callejón paraíso, casa N° 57, Coro, estado Falcón y FRANKLIN JOSE NAVARRO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, nacido en fecha 07/11/1988, domiciliado en Barrio Cruz Verde Callejón Paraíso, cerca del modulo policial, Coro, estado Falcón; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 4º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados (as) fueron detenidos por primera y única vez el día 15 de octubre de 2.008, resulta que hasta hoy han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y DOS (2) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 15 de mayo de 2.011.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 30 de mayo de 2.009.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es,15 de agosto de 2.009.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 15 de junio de 2.010.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 15 de agosto de 2.010, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.


Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos: YANNY DEL CARMEN HERNANDEZ NAVARRO, MARBELYS COROMOTO HERNANDEZ, CARMEN RAMONA NAVARRO VARGAS. y FRANKLIN JOSE NAVARRO HERNANDEZ, que los condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 4º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos: YANNY DEL CARMEN HERNANDEZ NAVARRO, MARBELYS COROMOTO HERNANDEZ, CARMEN RAMONA NAVARRO VARGAS. y FRANKLIN JOSE NAVARRO HERNANDEZ, que los condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Siendo que los penados (as) venían asistidos por un defensor público, se acuerda notificar a la Coordinación de la Defensa Pública para que le asigne un defensor judicial en fase ejecutiva. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado a los fines de imponerlo de la presente decisión, de las penadas desde la Comunidad Penitenciaria de Coro y del penado desde el Internado Judicial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

DANIELA GONZÁLEZ




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-2460