REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 27 de febrero de 2.009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-00268

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2.007, y, mediante la cual condenó a los ciudadanos: ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, obrero, sin identificación personal, soltero, residenciado en el caserio “El Corralito” parroquia San Félix, Municipio Mauroa, y, WUILBER ALFONSO SOLARTE GONZÁLEZ, Venezolano, de 24 años de edad, obrero, soltero, natural de Maracaibo, residenciado en el sector “Las Casitas”, parroquia San Félix, Municipio Maurao y se identifica con cédula de identidad V-15.946.363, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVAES, previstos y sancionados en los artículos 5, en relación con el 8, numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 415 del Código Penal.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal sentenciador y conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Los penado de marras fueron detenidos por primera y única vez en fecha 12 de febrero de 2.006, quiere decir que hasta la presente fecha llevan detenidos ininterrumpidamente TRES (3) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS, quiere decir que les falta ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS, que cumplirán el 12 de febrero de 2.021.

Así las cosas se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrían posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 12 de noviembre de 2.009.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 2 DE FEBRERO DE 2.011.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 12 de febrero de 2.016.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 12 de mayo de 2.017, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA y WUILBER ALFONSO SOLARTE GONZÁLEZ.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, en fecha 27 de noviembre de 2.007, y, mediante la cual condenó a los ciudadanos: ALEXIS RAMÓN SÁNCHEZ MEDINA y WUILBER ALFONSO SOLARTE GONZÁLEZ, ampliamente identificados, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 5, en relación con el 8, numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 y 415 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes, (Defensa, Fiscalía y víctima). Solicítese la designación de un defensor público en fase ejecutiva. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia, igualmente al Director del Internado Judicial de Coro. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

DANIELA GONZÁLEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-00268