REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de febrero de 2.009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000016
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2.008, y mediante la cual condenó al ciudadano: SAÚL ENRIQUE AÑEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, de 41 años, soltero, obrero, nació en Coro y titular de la cédula de Identidad V-11802.876, residenciado en la Avenida Roosevelt, esquina con proyecto número 76, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera vez el día 4 de julio de 2.001, hasta el 30 de julio de 2.001, resulta que permaneció detenido por el lapso de VEINTISEIS (26) DÍAS. Nuevamente es detenido pero en esta ocasión por una causa penal distinta a la presente y el Tribunal tiene conocimiento de tal situación por intermedio de las citaciones libradas para que él compareciera a la audiencia preliminar, es decir, que al efecto de esta causa penal se computará a su favor como tiempo efectivo del cumplimiento de la pena a partir del día de la audiencia preliminar que es la oportunidad en la que el Tribunal lo condujo mediante traslado en base al conocimiento obtenido, esto quiere decir, que en esta oportunidad desde el 27 de noviembre de 2.008 (día del acto de la audiencia preliminar) hasta el día de hoy, tiene tres (3) meses más de detención, que sumado a aquellos veintiséis (26) días, resulta un total de pena cumplida de TRES (3) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, por ende le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y CUATRO (4) DÍAS, que cumplirá el 1 de mayo de 2.011.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 12 de junio de 2.009.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 31 de agosto de 2.009.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 1 de julio de 2.010.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 16 de septiembre de 2.010, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano SAUL ENRIQUE AÑEZ RIVERO, que lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: SAÚL ENRIQUE AÑEZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, de 41 años, soltero, obrero, nació en Coro y titular de la cédula de Identidad V-11802.876, residenciado en la Avenida Roosevelt, esquina con proyecto número 76, que lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Siendo que el penado venía asistido por un defensor público, se acuerda notificar a la Coordinación de la Defensa Pública para que le asigne un defensor judicial en fase ejecutiva. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
DANIELA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00016
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