REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de febrero de 2.009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-2282
CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 8 de diciembre de 2.008, y mediante la cual condenó al ciudadano: OTILIO JOSÉ DELMORAL GALINDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, contratista, de 34 años, nació el 6 de diciembre de 1.973, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 4, sector 4, número 25, al lado de la Escuela “Furzan” y titular de la cédula de identidad personal número V-12.587.759, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y CINCO (5) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 5º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 24 de septiembre de 2.008, resulta que hasta hoy ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de CINCO (5) MESES y TRES (3) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 24 de febrero de 2.011.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 1 de mayo de 2.009 a las 12:00 p.m.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 14 de julio de 2.009.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 4 de mayo de 2.010.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 16 de julio de 2.011 a las 12 p.m, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.


Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano: OTILIO JOSÉ DELMORAL GALÍDEZ, que lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: OTILIO JOSÉ DELMORAL GALINDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, contratista, de 34 años, nació el 6 de diciembre de 1.973, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 4, sector 4, número 25, al lado de la Escuela “Furzan” y titular de la cédula de identidad personal número V-12.587.759, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y CINCO (5) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese y convóquese a las partes (Fiscalía y Defensa) al acto de imposición de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia (División de Antecedentes Penales) y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

DANIELA GONZÁLEZ




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-2282