REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000020
ASUNTO : IP01-D-2005-000020



RESOLUCION DECLARANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A SOLICTUD DE LA DEFENSA POR VENCIMIENTO
DEL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 562 DE LA LOPNA

Revisada, como ha sido el Presente asunto y visto el escrito interpuesto por la Abogada Eucarina Lugo en su carácter de defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNAa quien se le sigue causa Penal por ante este Despacho por estar incurso en uno de los delitos Previsto contra la Propiedad específicamente el delito de Hurto Previsto y Sancionado en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Leonardo José Bracho Victima en el presente asunto
Ahora bien Observa este Despacho que la densa Publica Presento por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito en el que Solicita a este despacho El Sobreseimiento Definitivo a favor de su defendido el Joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; a quien la representación Fiscal le imputo la Presunta comisión de uno de los delitos Contra La propiedad (Hurto) contemplado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de las ciudadano Leonardo José Bracho, este Despacho luego de analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman el asunto pasa hacer las siguientes consideraciones, Primero: En fecha 13 de Enero del 2007 La Abg. Maria Gabriela Leañez, actuando como Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón; presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Documentos de éste Circuito Judicial Penal el cual fue dado por recibido, por este Juzgado en fecha 20 de Diciembre de 2007 mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en virtud de que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de acción penal de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Segundo: Que en fecha 23 de Enero del 2008 este Despacho emite su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por el Ministerio Publico a favor del adolescente Tercero: vencido como ha sido el lapso establecido en la ley es decir que ha Transcurrido el tiempo legal en el que el Ministerio Publico ejerciera su acción Penal, sin Reaperturar el Procedimiento y por cuanto ha trascurrido un Año y Dieciocho días en el que este Juzgado Dicto el Sobreseimiento Provisional a Solicitud Fiscal y siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente muy Clara y precisa en su articulo 562 con respecto a lapso establecido para que el Misterio Publico Reaperture el procedimiento sin hacerlo Es por lo que este Juzgado Acuerda con lugar la Solicitud de la defensa y Decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el articulo 562 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero Control con Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda con lugar la Solicitud de la defensa y Decreta el Sobreseimiento Definitivo por de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; a quien la representación Fiscal le imputo la Presunta comisión de uno de los delitos Contra La propiedad contemplado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano Vigente. Específicamente el delito de Hurto en perjuicio del ciudadano Leonardo José Bracho en consecuencia Regístrese Publíquese notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al archivo para su guarda y custodia

Abg. Enialina Ruiz O

La Juez Primero de Control



El Secretario


Abg. Kristian Figueroa Bueno