REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL IP01-D-2008-000148
ASUNTO IP01-D-2008-000148

SENTENCIA POR ADMICION DE HECHOS

Corresponde este Juzgado Primero de Control Sección Penal Adolescente, una vez celebrada la audiencia Preliminar en la que el Fiscal del Ministerio Publico Presenta Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la Comisión del delito Hurto Simple Previsto y Sancionado en el Articulo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente en Perjuicio de la ciudadana MELIDA GUTIERREZ, PIÑA Victima en el presente asunto y en la que en la que se impone a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de todos sus Derechos, Garantías constitucionales ,establecidas en la Ley orgánica para la Protección del niño del Adolescente, y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como redactar la correspondiente SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS en virtud de lo expuesto a viva Voz por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en Audiencia Oral y privada, en relación a su Admisión de los hechos conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; en el asunto N° IPO1-D-2008-000148, que trajo como en consecuencia imponerlo de la sanción respectiva que ha de cumplir, de acuerdo con lo establecido en el artículo con el artículo 583, 624 y de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, en concordancia con el articulo 620 y 622 de la mencionada ley, Sentenciando este Tribunal en los siguientes términos.
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Maria Gabriela Leañez
DEFENSORA DEL ACUSADO: ABG. Eucarina Lugo
VICTIMA: Melida Gutiérrez Piña



III
HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:

Los hechos objetos del presente proceso, se encuentran interpuestos por el Representante del Ministerio Público de la Sección Penal del Adolescente de este Estado Falcón, quien acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la Comisión del delito Hurto Previsto y Sancionado en el Articulo 416 con relación al articulo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente en Perjuicio de la ciudadana MELIDA GUTIERREZ, PIÑA Victima en el presente asunto hecho ocurrido El día 10 de septiembre de 2008, en horas d e la mañana, cuando la ciudadana MELIDA YOCASTA GUTIERREZ PIÑA, llego a su negocio denominado SISTOLE Y DIASTOLE, ubicado en la Población de Capatarida, Municipio Buchivacoa, diagonal al Hospital de la Población, Estado Falcón.
IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS:
Habiendo este Tribunal analizado el respectivo asunto, y celebrada la Audiencia Preliminar. Observa este Juzgador que existe la comisión de un hecho punible el cual es calificado por la Representación Fiscal como el delito de Hurto Previsto y Sancionado en el Articulo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente en Perjuicio de la ciudadana Melida Gutiérrez Piña cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción, para estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ha sido autor del hecho punible que se le acusa; Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial estima acreditados los hechos antes narrados con fundamento en los siguientes elementos probatorios:
Primero Testimonio del experto Agente EVARISTO MELENDEZ, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Área técnica de este Cuerpo, la cual será presentado al juicio oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifique en firma y contenido informe de Experticia de Reconocimiento Legal realizado a los siguientes objetos: EXPOSICION: El material objeto del presente estudio lo constituye: 01.- Un (01) bolso del comúnmente denominado como (Koala) elaborado en material natural ( cuero) teñido de color negro de la marca New Pagani Italy con siete compartimientos. 02.- Una(una) maleta de viajero, elaborada en fibras naturales de color negro de la marca ACTION provista de dos ruedas, posee un solo compartimiento, la misma se encuentra adherida de suciedad en su parte externa.- 3.- Dos(2) pulseras para niños elaboradas en metal de color plateado, con una longitud de diecisiete centímetros cada una.- 4.- Una (01) pulsera para niños, elaborada en metal de color plateada, con una longitud de trece centímetros.5.- una(1) pulsera para damas, elaborada en metal de color plateado, conformada por siete aros, con una longitud de seis centímetros de radio.- 6.- Un (1) reloj para damas elaborado en material de color fucsia, de la marca KEXIN, con sus correas elaborado en material sintético (semicuero), de color negro y posee en los bordes del vidrio piedras de diamantes de fantasía.- 7.- un (1) Reloj para damas elaborado en material de color fucsia de la marca YISHI, con sus correas elaboradas en metal, cubiertas por material sintético (semicuero) de color blanco con plateado y posee en los bordes de vidrio piedras de diamantes de fantasía. 8.- U n (1) reloj para damas elaborado en metal de color amarillo de la marca DSI con sus correas elaboradas en material sintetico (semicuero) de color negras, posee en los bordes del vidrio piedras de diamantes de fantasía. 9.-Un (1) reloj para caballeros elaborado en metal de color amarillo de la marca NEAVADO, con sus correas elaboradas en material sintetico (semi cuero) de color negro.10.- Un (1) reloj para caballeros elaborado en metal de color plateado de la marca MOMO DESIG, con sus correas elaboradas en metal de color plateado. 11.- Tres (3) pares de perforadores de lóbulos elaborados en metal de color amarillo de la marca STUDEX. 12.- Un (01) par de zarcillo elaborado en metal de color amarillo en forma de tejido chino. 13.- Un (1) par de zarcillos elaborados en metal color plateado los mismos poseen varias piedras en forma de corazón. 14.- un (1) par de zarcillos elaborados en metal de color plateado, los cuales miden un centímetro de radio. 15.- Un (1) par de zarcillo elaborado en metal de color plateado con varias piedras de color azul. 16.- Una(1) cadena para damas de las comúnmente denominadas gargantilla elaborada en metal de color plateado con varias piedras en forma de diamantes de color negro y transparentes la misma posee una longitud de 47 centímetros. 17.- Una (1) cadena para damas de las comúnmente denominadas gargantillas, elaboradas en metal de color plateado, con varias piedras en formas de diamantes, de color transparente s y dijes elaborados en metal de color plateado en forma de oso la misma posee una longitud de 44 centímetros. 18.- Una (1) cadena para damas de las comúnmente denominadas como gargantillas, elaboradas en metal de color plateado, con un dije alusivo a una imagen religiosa (Rosa Mística) la misma posee una longitud de 44 centímetros. 19.- Una (1) cadena para damas de las comúnmente denominadas como gargantillas en forma de rosario elaborada en metal de color amarillo con un dije alusivo a un crucifijo, la misma posee una longitud de 45 centímetros. 20.- Cuatro (4) cadenas de las comúnmente denominadas como tobilleras, elaboradas en metal de color amarillo las cuales poseen varios dijes alusivos a estrellas, coles , corazones y delfines, y tienen una longitud de trece centímetros. 21.- Una (1) gargantilla de uso Unisex, en forma de guaya, elaborada en metal de color plateada, la cual posee una longitud de 30 centímetros. 22.- Una(1) gargantilla de uso Unisex elaborado en metal de color plateado, la cual posee una longitud de 30 centímetros.- 23.- Una(1) gorra elaborada en fibras naturales de color blanco, talla 07, la misma posee en su parte frontal un logotipo de los Yankes de New York. 24.- dos (2) chemises para caballeros elaboradas en fibras naturales, una de color amarillo y otra de color gris, de la marca SUN RIPSE, ambas con una inscripción en su parte delantera donde se lee SUNRIPSE y de la Talla R.- 25.- Una (1) franela para caballeros elaborada en fibras naturales de color gris oscuro y blanco de la marca ROO GEAR, Talla XXXL, con una inscripción en su parte anterior donde se lee RALPH LAUREN (POLO). 26.- Dos (2) perfumes para damas uno de la marca PARADIS INFER, en frasco de color gris y otro de la marca ROSE NOIRE, en frasco de color negro
Segundo Testimonio del funcionario Cabo/segundo Héctor Acosta, adscrito a la Comisaría Nro. 51 de la Población de Capatarida del Municipio Buchivacoa de la Zona Policial Nro. 05 de la Policía del Estado Falcón,, quien participo en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el cual será presentado en el juicio oral y privado por ser útil y pertinente, a los fines de que explique las circunstancia de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente.
Tercero: Testimonio de la ciudadana Melida, venezolana, de 49 años de edad, estado civil divorciada, de profesión docente jubilada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.295.992, con domicilio en Capatarida, Municipio Buchivacoa en la calle Sucre, casa Nro, 29 la cual será presentada en el juicio oral y privado por ser útil y pertinente, a los fines de que narre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho del cual fue victima.
Cuarto Testimonio de los funcionarios quines realizaron el acta de Inspección en el lugar de los hechos:, la cual será presentada en el juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que expliquen las diligencias efectuadas y las condiciones del lugar.
Quinto: Acta policial de fecha 10 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Cabo/segundo Héctor Acosta, adscrito a la Comisaría Nro. 51 de la Población de Capatarida del Municipio Buchivacoa de la Zona Policial Nro. 05 de la Policial del Estado Falcón, en la cual consta el modo, tiempo y lugar sobre la aprehensión del adolescente José Manuel Medina Sirit.
Sexto Acta de Denuncia Nro., 000575, de fecha 10 de septiembre de 2008, interpuesta por la ciudadana MELIDA GUTIERREZ PIÑA, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, estado civil divorciada, de profesión docente jubilada, titular de la cédula de identidad Nro. 5.295.992, con domicilio en Capatarida, Municipio Buchivacoa en la calle Sucre, casa Nro, 29, por ante la Dirección de Investigaciones Penales.
Séptimo Cadena De Custodia, mediante la cual se especifican, las evidencias colectadas como: una (01) maleta de color negro, marca action, una (01) gorra de color blanca dos(02) colonias marca PARADIS INFERN Y ROSE NOIRE, dos(02) suéter uno de color amarillo y el segundo de color gris, marca Sun rise, una(1) franela de color blanca con azul, marca roogers, un(01) koala de color negro, marca pagani, dos(2) reloj de caballero, uno dem material de metal de color plata marca momo design, el segundo de metal y correa de material de cuero de color negro marca NEAVADO, tres (3) reloj de dama uno de metal y correa de color negro marca ISD, el segundo de metal y correa de material de cuero de color negro marca kexin, el tercero de metal de color blanco marca yishi, una(19 cadena de metal de color amarillo con su dije, una (1) cadena de metal de color plata con su dije, una(1) cadena de metal de color gris, cuatro (4) cadenas de metal de color plata, tres(3) esclavas de niños de metal de color plata, una(1) pulsera de metal de color plata, un(1) par de zarcillos de metal de color amarillo, tres (3) pares de zarcillos de metal de color plata, tres(39 pares de abridores de metal de color amarillo, cuatro(4) tobilleras d e metal de color amarillo
Octavo Acta De Derechos De Imputado, leídos a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Hurto).
Noveno: Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Agente de investigaciones ANDEMAR ACOSTA, adscrito a la subdelegación, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación con el hecho que se investiga
Décimo : Finalmente se debe apreciar la declaración rendida por el adolescente acusado en la audiencia preliminar de fecha 27-03-09, en la que expreso “ Admito los hechos”
V
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
De los hechos que este Tribunal a considerado como acreditados en autos, se evidencia que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA el día 10 de septiembre de 2008, en horas d e la mañana, cuando la ciudadana MELIDA GUTIERREZ PIÑA, llego a su negocio denominado SISTOLE Y DIASTOLE, ubicado en la Población de Capatarida, Municipio Buchivacoa, diagonal al Hospital de la Población, Estado Falcón. noto una irregularidad en la parte de adentro de dicho negocio, por que estaba una cartera en donde ella no la había dejado, y cuando entro se da cuenta de que habían robado, ya que las cosas no estaban como las había dejado el día anterior, y vio que le habían violentado la ventana del baño y la puerta del baño también la dañaron para poder entrar, también noto que le faltaban cosas en las vitrinas, ya que le faltaban unas prendas de dama de plata y unos relojes y oro laminado a parte de otras cosas, después fue a la policía a informar lo que le había pasado, por lo que una comisión de la policial va a ver el lugar, después la policía la llama para que fuera a reconocer unas cosas que le habían agarrado a unos señores y cuando se las enseñaron observo que eran cosas de su negocio..Posteriormente se conformo una comisión policial por los funcionarios Cabo/2do HECTOR ACOSTA, a bordo de la unidad radio patrullera signada con la sigla P-199, conducida por el DTGDO. ERICK ISEA y como auxiliar el DTGDO JOSE FRANCO, al mando del primero, y en momentos cuando se desplazaban por la avenida el Río lograron avistar a tres sujetos quienes vestían para el momento el 1ro. Franela de color azul, bermuda de color marrón con blanco, el 2do. Camisa de color negra, bermuda de color gris, el 3ro. Suéter de color gris, pantalón jeans de color azul, quienes al ver la comisión policial adoptan una posición nerviosa procediendo a darle la voz de alto de conformidad a lo establecido en el articulo 117 del C.O.P.P, identificándose como funcionarios policiales, la cual acataron, comisionando a los DSTGDO ERICK ISEA y DSTGDO JOSE FRANCO, para realizarle un registro corporal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 205 del COPP, no encontrándole ningún objeto o sustancia adherido a su cuerpo de interés criminalístico, visto a que esas personas no son residentes del sector, proceden a trasladarlos hasta el puesto policial para ser interrogados donde los mismos reconocen ser los autores del hecho ocurrido en el local comercial Variedades SISTOLE Y DIASTOLE, informándoles estos a los funcionarios en donde se encontraba lo sustraído; circunstancia esta que constituye el supuesto de hecho del delito de delito de Hurto Previsto y Sancionado en el Articulo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano Vigente en Perjuicio de la ciudadana MELIDA GUTIERREZ PIÑA cuya corporeidad delictual y responsabilidad del adolescente, ha quedado demostrado a través de los elementos probatorios señalados anteriormente en el presente fallo y como quiera que el adolescente acusado se ha acogido al procedimiento especial por admisión de hechos, este Juzgado pasa inmediatamente a establecer la sanción a aplicar como consecuencia de la sentencia condenatoria que corresponda.
VI
DISPOSITIVA

En virtud de la circunstancia señaladas, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se admite la acusación y su calificación jurídica; SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; TERCERO: Vista la admisión de los hechos se Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Previa la correspondiente rebaja por la admisión de hechos establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del adolescente y tomando en cuenta las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 Ejusdem a cumplir por el lapso de Un Año (01) de Libertad Asistida conformidad con el artículo 626 en concordancia con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, dejando a potestad del Jugado de Ejecución la Imposición de la Sanción Regístrese, publíquese y remítase en su debida oportunidad al Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
Abg. Enialina Ruiz


Juez Titular 1° de control
Sección Penal Adolescente



El Secretario

Abg. Kristian Figueroa Bueno