REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2009-000076
ASUNTO: IP01-D-2009-000076
RESOLUSION DECRETANDO LIBERTAD CON MEDIDA CAUTELAR DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 582 LITERAL “b” DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Corresponde a esta Juzgadora emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Abg. Maria Gabriela Leañez mediante la cual pone a disposición de este despacho a los jóvenes Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En tal sentido esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Octubre de del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presenta escrito ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito, mediante el cual pone a disposición del Tribunal de Control a los jóvenes Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA todo de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal le dio entrada y acordó fijar audiencia a los fines de proveer sobre la solicitud fiscal. En sala el Fiscal Primero narra los hechos acaecidos en fecha 03 de Febrero de 2009 por los cuales le imputa, a los Jóvenes Adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA La presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Solicito se le decrete a los Jóvenes Adolescentes antes señalados Una Medida cautelar de Conformidad con el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Concluida la intervención fiscal, se impuso del precepto constitucional al imputado, explicándoles en forma clara y sencilla los derechos y garantías procesales que consagran la Constitución y las Leyes, manifestando estos No querer Declarar, Igualmente se le solicitó aportara sus datos de identificación, dejándose constancia de ellos. Posteriormente se le concedió le concedió el derecho al uso de la palabra a la defensa, Publica Abg. Eucarina Lugo quien se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa prevista en el literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mientras se desarrolla la investigación y de las actuaciones solo acompaña un acta de aseguramiento con un peso bruto con una sustancia ilícita sin especificar el peso exacto de lo incautado y como de la misma señala que la misma fue incautada en bolsas de basura sin podérsele imputar la participación de mis defendidos en el presente procedimiento penal Es todo.
Ahora bien esta juzgadora, antes de emitir un pronunciamiento, debe analizar los elementos cursantes en autos, en primer lugar, consta acta policial de fecha 03 de Febrero de 2009, dicha acta se encuentra suscrita por los funcionarios actuantes en el Procedimiento Inspector Samuel Hernández, Sgto.1ro Oscar Amaya, Dtgdo Héctor Castillo, Dtgo Wilfredo Silva y Dtgo Rafael Flores, de la cual solo se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual se efectúo la detención del Adolescente, y de la cual el Tribunal extrae lo siguiente:”…..Siendo aproximadamente las 011:45 horas de la Mañana del día de hoy, encontrándome en labores inherentes de servicio y de patrullaje en la localidad de Tucacas, en la unidad radio patrullera P-279 conducida por el Dtgo Rafael Flores, como auxiliar el Dtgo Wilfredo Silva y las unidades motorizadas siglas M-294 conducida por el Sgto.1ro Oscar Amaya, siglas M252 conducida por el Dtgdo Héctor Castillo, al mando del suscrito momentos de desplazarnos específicamente por la calle la planta del Barrio Libertador cuando logramos avistar cuatro sujetos que se encontraban apostados adyacentes al bar. La carmelita …… quienes al percatarse de nuestra presencia mostraron una actitud nerviosa por lo que decidimos abordarlos dándoles la voz de alto para evitar cualquier intención de fuga solicitando de manera inmediata la colaboración que se encontraban cerca para que fungieran como testigos ……. En el procedimiento de realizarles una inspección de conformidad con lo establecido con el artículo 205 del COPP no encontrando evidencias de interés criminalisticos y realizando una inspección minuciosa en el lugar se logro incautar debajo de dos bolsas de basura en un envase de cartón de color naranja donde se lee la inscripción California el cual contenía en su interior la cantidad de 15 envoltorios de regular tamaño de regular tamaño de material papel aluminio contentivo cada uno de restos y semillas vegetales presumiblemente drogas , Marihuana una ves incautada la presunta sustancia ilícita le ordene al personal integrante de la comisión que practicase la aprehensión de dichos ciudadanos …….. Quedando identificados como Guillermo Alexander Gómez, Jesús Ramón Bolívar (adultos) y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
de igual forma constata este despacho que de la referida acta Policial, transcrita parcialmente, la cual riela inserta a los folios Cuatro, Cinco, y Seis de la causa, que aun y cuando a las personas aprendidas no se le encontró Ningún Objeto o sustancia de interés criminalisticos adheridos a su cuerpo se encontró en el sitio donde fueron aprehendidos la presunta sustancia ilícita, es decir la cantidad de 15 envoltorios de regular tamaño de regular tamaño de material papel aluminio contentivo cada uno de restos y semillas vegetales presumiblemente drogas , Marihuana
De igual forma se constata al folio siete en el acta de aseguramiento que las sustancias incautadas tienen un peso bruto de 115 gr.
Ahora bien como quiera que el procedimiento fue efectuado en una vía publica por actitud sospechosa de los aprehendidos, a los cuales no le encontraron ninguna sustancia de interés criminalístico, pero sin embargo de la revisión del asunto se evidencia que se incauto en el sitio donde fueron aprehendidos la presunta sustancia ilícita es por lo que este Tribunal en virtud de garantizar un Principio constitucional como lo es la Presesucion de inocencia y por cuanto considera que no hay suficientes los suficientes elementos de convicción para imponer la detención Preventiva de Libertad de los Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. por la comisión delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas considera quien aquí decide que de las actas procesales se desprenden elementos de convicción como para esta Juzgadora para estimar la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de libertad a los Jóvenes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA es, por lo que en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado este Tribunal Decreta la libertad con medida Cautelar de las Previstas en el Articulo 582 de la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente así como la prosecución del procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario realizar una serie de diligencias investigativas y así se decide
. DISPOSITIVA
Por Todos los Argumentos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: la Libertad con medida cautelar a los Jóvenes adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a quienes la Representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano todo ello de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanas Mariangel Álvarez y Magda Zarraga madres de los adolescentes y presentes en la sala de audiencia quienes se comprometieron a tenerlos en vigilancia, en consecuencia Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga la investigación respectiva conforme al procedimiento ordinario notifíquese a todas las partes Regístrese, Publíquese y Remítase al ministerio publico a fin de continuar con la investigación.
LA JUEZA TITULAR PRIMERA DE CONTROL
DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ENIALINA RUIZ O
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN GALUE
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