REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000090
ASUNTO : IP01-D-2009-000090

Resolución Decretando Libertad Con Medida Cautelar
Estando Plenamente identificadas

En el Tribunal se recibieron las presentes actuaciones, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, recibidas las actuaciones el Tribunal luego de una revisión del asunto observo que ha vencido el lapso por el cual este despacho acordó la detención por identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a quien la representación fiscal presento y puso a disposición de este Juzgado por el delito de Trafico ilícito de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Solicitando en forma Oral la detención preventiva de libertad a el adolescente anteriormente señalado.
Ahora bien una vez revisado el asunto y verificada como ha sido la identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente el cual reza lo siguiente:

“ Detención para identificación En el curso de una investigación el Juez de Control, a solicitud del fiscal del ministerio Publico y, en su caso del querellante podrá decretar la detención preventiva del adolescente hasta por noventa y seis horas cuando este no se encuentre civilmente identificado o se haga necesario la confrontación de la identidad aportada habiendo duda fundada esta medida solo será acordada si no hay otra forma de asegurar que no se evadirá si se lograre antes la identificación Plena se hará cesar la detención ” (subrayado del Tribunal)

Ahora bien Analizadas las presentes actuaciones y evidenciado el estado procesal actual del adolescente se evidencia que se recibió escrito por parte de la defensor publico en la que condigna ante este despacho fotocopia simple de la cedula de identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su representante legal y copia de la Partida de nacimiento del adolescente a los fines de que cese la detención de su imputado, acordando este Tribunal el cese de la detención, por cuanto ya ha sido verificada la identidad Plena del adolescente, considerando quien aquí decide que el adolescente de autos se encuentra civilmente identificado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, concederle de Oficio la libertad con medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente consistente en la Presentación cada ocho días 08 por ante la oficina del Alguacilazgo por considerar este despacho que existen elementos de convicción como para decretar la medida cautelar la medida cautelar antes señalada, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA estar incurso en el delito de Trafico ilícito de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del estado Venezolano Por lo que estando el adolescentes Plenamente este Juzgado Procede de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su Libertad Inmediata y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, ACUERDA, PRIMERO: Decretar de Oficio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , La libertad con Medida cautelar de las Previstas en el articulo 582 consistente en la presentación cada 08 días por ante la oficina del alguacilazgo por estar incurso en la presunta comisión del delito de Trafico ilícito de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del estado Venezolano Todo ello de conformidad con el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consecuencia Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión y remítase al Ministerio Publico a fin de continuar con la Investigación y líbrese la boleta de libertad

LA JUEZ TITULAR PRIMERA DE CONTROL
DE LA SECCION


ABG. ENIALINA RUIZ ORTIZ.

EL SECRETARIO,

ABG. FRANKLIN GALUE