REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000108
ASUNTO : IP01-D-2007-000108


Por cuanto en fecha 28 de Marzo de 2008, este tribunal ordenó la ubicación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento Penal por la supuesta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, contenido en los articulas 458, 272 y 174 del Código Penal vigente para la época, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la Ubicación del mismo, en consecuencia a lo antes expuesto y por cuanto se hace necesaria la comparecencia del precitado adolescente a los actos procesales, a los fines de constituir el Tribunal Mixto para su Juzgamiento, en aras de garantizar, la Celeridad Procesal y el debido proceso así como la Tutela Judicial efectiva, principios estos que deben observarse en todo procedimiento de índole judicial y mas aun en el proceso adolescencial, y en atención a que los órganos de policías del Estado no han podido ubicar al adolescente, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: decreta orden de captura en contra de la persona del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDAD CE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue procedimiento Penal por la supuesta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, contenido en los articulas 458, 272 y 174 del Código Penal vigente para la época, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena librar las correspondiente orden de captura del precitado adolescente a todos los Órganos de policía del Estado Falcón, y que una vez capturado sean conducido con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a la Casa de Formación Integral para Varones, que funciona en las instalaciones del INAM, a la orden de este tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
TERCERO: Ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de la Ciudad del Estado Falcón. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.

JUEZA UNICA DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE
Abg. MIREYA MEDINA CARREÑO

SECRETARIA
ABG. ANYINEY MELENDEZ MEJIAS