REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000209
ASUNTO : IP01-D-2008-000209
El día 5 de febrero de 2009 compareció, previo traslado a este despacho, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien se le impuso al haber admitido los hechos en la audiencia preliminar la medida de SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por haber perpetrado los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes previstas en los numerales 3 y 10 del artículo 6 ejusdem, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANDRI ALBERTO CALATAYUD y FRANKLIN JOSE ALVAREZ CAMPOS. En cuanto al cómputo de la sanción el sancionado fue detenido el día 1 de noviembre de 2008, habiendo permanecido ininterrumpidamente en esa situación hasta el día de ayer por espacio de TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS faltándole por cumplir DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS que se cumplirían el día 1 de mayo de 2009. Con relación a la medida de Libertad Asistida ésta duraría SEIS (6) MESES e iniciaría su cumplimiento el día dos de mayo de 2009 hasta el día 1 de noviembre de 2009. Ahora bien, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a revisar la medida de privación de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, teniendo en cuenta que la Ley ordena que la medida impuesta debe cumplirse en sitio de reclusión especializado y para su ejecución es pertinente la elaboración de un Plan Individual para cada adolescente el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas debiendo este instrumento estar elaborado a más tardar un mes después del ingreso del adolescente al sitio de reclusión. En este caso la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, debido al proceso de liquidación el Instituto Nacional del Menor, no cuenta con el Equipo Técnico especializado para realizar debidamente el denominado Plan Individual, ni tampoco cuenta con las instalaciones físicas y programas para llevarlo a cabo, lo que convierte la privación de libertad en estas condiciones en una sanción que dista mucho de su finalidad educativa que pregona la Ley. Ante tal realidad, lo oportuno y procedente es que al adolescente le sea revisada favorablemente la medida de privación de libertad y se la haga cesar en cuanto a su duración y continúe cumpliendo con otra medida en la que el sancionado se someta a la asistencia, supervisión y orientación de persona capacitada.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda hacer cesar la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que por SEIS (6) MESES se impuso al sancionado y en consecuencia el inicio de la medida de LIBERTAD ASISTIDA durante SEIS (6) meses, desde el día 18 de febrero de 2009 hasta el día 18 de agosto de 2009, debiendo presentarse cada 15 días ante el Departamento de Libertad Asistida de esta ciudad de Coro. Notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio al Departamento de Libertad Asistida.
El Juez de Ejecución
Abg. Samuel Saher
La Secretaria
Abg. Anyiney Meléndez
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Anyiney Meléndez
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