REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000278
ASUNTO : IP11-P-2009-000278

MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. FRANISES VALERA PALICHE, Fiscal 14 del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JESUS ALFREDO BRITO
DELITO (S): PESCA ILÍCITA
DEFENSOR (A): ABG. RAMON NAVAS Defensor Privado
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. RITA CACERES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JESUS ALFREDO BRITO, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 21/11/75, de 33 años, cédula de identidad 11.769.446, estado civil: CASADO, grado de instrucción: 1º año, domiciliado en Urb. Villa Cardón, calle 2, casa 43, El Cardón frente a la fortaleza, teléfono, 0414-9693947, oficio: marino, hijo de Ligia Parra y Víctor Brito, para quien solicita se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el artículo 8 de la Ley especial en concordancia con los artículos 15 numeral 3 y 80 numeral 2 de la Ley de Pesca y Acuicultura, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, igualmente solicitó que sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario y puso a la orden del Tribunal el producto pesquero decomisado en el Buque Sabette realizada por los funcionarios de INSOPESCA .

En el ejercicio de su derecho el defensor expuso: en principio esta defensa y según las declaraciones rendidas por los tripulantes en entrevistas realizadas por los funcionarios de la estación principal guardacostas punto fijo, en donde declararon los tripulantes Roque Querales, Francisco León, Venancio Marín, José Querales, Franklin Valero, en donde manifestaron que ciertamente habían recibido ordenes de dirigir la embarcación provenientes del Patrullero Libertad PC14, para que se dirigieran al muelle de la Base Naval, sin embargo en esas mismas entrevistas manifiestan que se les daño el inyector del motor a 4 millas de la costa aproximadamente, aunado a esto en el acta policial se señala que presuntamente la embarcación Miguel Ángel, había sido fotografiada en plena faena de pesca, sin embargo, de las fotografías que se anexan no se evidencia tal circunstancia, en tal sentido solicita esta defensa la LIBERTAD PLENA de mi defendido, en caso que el Tribunal considere que no es procedente, esta defensa se acoge a la solicitud presentada por el Ministerio Público que se le decrete al ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y que se tome en cuenta que el ciudadano labora en alta mar, y que las presentaciones deben ser largas. Así solicito copia simple de las actuaciones. Es todo.-

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa:

1.- Existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no está prescrita, y merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL: De fecha 03 de febrero de 2009, levantada por los funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas, Estación principal de guardacostas “Punto Fijo”, en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano imputad y “al Buque de Pesca “Sabette”…determinándose a distancia de 2,9 millas náuticas de costa, observando equipos y aparejos de pesca en el agua”…
2. ACTA DE INVENTARIO DE LA CARGA: El producto inventariado: Sesenta cajas de camarón rosado, veinte cajas de camarón marrón, siete cajas de guanapo, sesenta cajas de corocoro, seis cajas de curbina, ciento treinta y seis cajas de roncador, ciento nueve cajas de otras especies, once cajas de brozas.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en LA PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario. En cuanto a la mercancía del producto pesquero este Tribunal ORDENA la donación a las Comunidades de Carirubana y Punta Cardón de éste ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JESUS ALFREDO BRITO, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 21/11/75, de 33 años, cédula de identidad 11.769.446, estado civil: CASADO, grado de instrucción: 1º año, domiciliado en Urb. Villa Cardón, calle 2, casa 43, El Cardón frente a la fortaleza, teléfono, 0414-9693947, oficio: marino, hijo de Ligia Parra y Víctor Brito, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada 30 días ante éste Tribunal de conformidad a lo establecido en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario. Y se ORDENA la donación a las Comunidades de Carirubana y Punta Cardón de éste ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. RITA CACERES