REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001449
ASUNTO : IP11-P-2008-001449
NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
Procede este Tribunal a darle respuesta a la solicitud planteada por la Ciudadana CARMEN SALERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.972.616, dicha solicitud fue recibida por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2008, mediante el cual solicita la entrega de Vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2.003, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: C3A19613, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C738A19613, PLACA: ADZ44M, CLASE: AUTOMIVILO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR: SERVICIO: PRIVADO y que se encuentra a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico.
Al respecto, este Tribunal emite el pronunciamiento que a continuación se explana, una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión de la solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:
Por otro lado el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. (Resaltado propio).
De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.
Se Observa de la revisión de las actuaciones que la ciudadana solicitante no consignó ningún documento que la acredite como propietaria del vehículo objeto de la presente solicitud, sino que por el contrario solo se atiene a alegar lo siguiente: “La cual considero fui objeto de una estafa ya que tengo en mi poder bauches de pago por una negociación de opción a compra con el Sr. Julián Carreño Betancourt, C.I. 10.614.086, ya que el vehículo fue hurtado de la puerta de la casa y al cabo de un mes fue recuperado trabajando de taxi en poder del Sr. Gregorio Faneite”
En este sentido, los únicos documentos que la ciudadana consigna son los mencionados por ella (bauches) que si bien es cierto dan fe de sus dichos, no demuestran a ésta Juzgadora que sea la propietaria del vehículo.
Por otro lado, corren insertos en el presente asunto diversos documentos de compra-venta que demuestran los diferentes traspasos del cual ha sido objeto el referido vehículo y por ningún lado aparece el nombre de la solicitante.
1. Venta del ciudadano Ramón Jaspe al ciudadano Julián Carreño. Documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2007, Nº 61, Tomo 42.
2. Venta del ciudadano Edwards Garnica al ciudadano Ramón Jaspe. Documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 16 de agosto de 2.005, Nº 27, Tomo 95.
3. Venta del ciudadano Israel García al ciudadano Edwards Garnica. Documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de enero de 2.005, Nº 05, Tomo 07.
Se observa igualmente que al precitado vehículo, se le efectuó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL en fecha 18 de Enero de 2008, practicada por expertos adscritos al CICPC, en la cual se concluyó lo siguiente:
Luego de una minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehiculo se logro determinar los siguientes puntos:
• PERITAJE: SERIALES IDENTIFICADORES ORIGINALES
Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 682, de fecha 09 de Septiembre de 2005, en relación a la entrega de vehículos, lo siguiente:
“…la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…”
En el presente caso, NO CONSTA documento de compra venta, mediante el cual la solicitante haya adquirido el vehículo objeto de la presente solicitud, no puede precisarse la buena fe, y aún cuando NO EXISTE una duda razonable acerca de la autenticidad de la identificación del vehículo, y por ende, de las actuaciones no surge la convicción de plena prueba, en relación al derecho de propiedad alegado por la solicitante.
De todo lo anteriormente expuesto, debe concluir esta Juzgadora, que lo procedente en derecho, es NEGAR LA ENTREGA del vehículo solicitado por la ciudadana CARMEN YUDITH SALERO COLINA, al quedar demostrado que dicho vehículo no le pertenece o por lo menos no consta en autos, y al mismo tiempo se observa que existen otras reclamaciones. Y Así se decide.
DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de vehículo interpuesta por la ciudadana CARMEN SALERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.972.616, Y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL de Vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 2.003, COLOR: VERDE, SERIAL DEL MOTOR: C3A19613, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C738A19613, PLACA: ADZ44M, CLASE: AUTOMIVILO, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR: SERVICIO: PRIVADO. Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público informándole sobre la publicación del presente auto, así mismo líbrese boleta de notificación a la solicitante. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
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