REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000370
ASUNTO : IP11-P-2009-000370

ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2009, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: EMBERT MICHAEL MARTINEZ BELLO, venezolano, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.433, fecha de nacimiento: 02-05-1985, de estado civil soltero, residenciado en El Oasis, Calle 24, Casa S/N, color naranja con verde, a tres calles de la cancha, Estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de: ALVARO JOSE RONDON FERNANDEZ, (occiso), venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 12.789.847, esta Juzgadora entra a analizar las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, que conforman la presente causa y observa;

Primero: Acta de Investigación penal de fecha 09 de Febrero de 2009, suscrita por el Detective Oscar Morales, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, donde hace constar la diligencia policial practicada al efecto del total esclarecimiento de los hechos donde perdiera la vida Alvaro Rondón.

Segundo: Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Julio de 2008, suscrita por el funcionario Rubén Cabrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual dejan constancia que fue informado por la centralista de guardia de la Policía de Falcón, informando que en la emergencia del Hospital Dr. Calle Sierra de esta ciudad, ingresó una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando herida por arma de fuego…

Tercero: Acta de investigación Penal de fecha 07 de julio de 2008, suscrita por el Agente Carlos Pineda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, y dejan constancia de: …una vez apersonados en dicho centro asistencial, pudimos constatar que efectivamente en la morgue del referido nosocomio se encontraba el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, con las siguientes características: piel moreno, cabello corto castaño, de 1.74 centímetros de altura, de contextura gruesa, de frente amplia, cejas pobladas, bigote y barba, nariz aguileña, el mismo portaba como vestimenta una bermuda de color gris, marca Mango, talla 34, donde luego de realizarle una minuciosa revisión corporal al cadáver le pudimos apreciar las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: una herida en la región pectoral derecha, una herida en la región de la nuca, una herida en la región parietal, una herida en la región supra escapular, una herida en la región malar, así mismo presenta un tatuaje en forma alusivo a un gato en el brazo derecho, un tatuaje en la espalda alusivo a un tigre…

Cuarto: Inspección técnica a cadáver Nº 1694 de fecha 07 de julio de 2008.

Quinto: Fijación fotográfica al cadáver de fecha 07 de julio de 2008.

Sexto: Inspección técnica y fijación fotográfica del sitio del suceso de fecha 07 de julio de 2008, la cual dice: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial deficiente y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momentote practicar la respectiva inspección, correspondiente a una vía pública de las utilizadas para el libre tránsito automotor en un solo sentido de orientación este-oeste y para el acceso peatonal de las denominadas comúnmente como callejón, el cual lleva por nombre “Tropical”…

Séptimo: Acta de entrevista de fecha 07 de julio de 2008 practicada al ciudadano CARLOS JOSE RONDON FERNANDEZ, quien expresó: Resulta ser que el día de ayer como a las 11:30 de la noche en momentos que me encontraba en mi casa tomándome unas cervezas y escuchando música, cuando de repente escucho varias detonaciones y me quedo tranquilo, pero luego comienzo a preocuparme ya que mi hermano hoy occiso había salido hacia el sector de villa del mar con otra persona que lo acompañaba, yo al ver que no llegaban decidí bajar y cuando voy hacia las escaleras que dan hacia el sector de villa del mar observo que estaba mi hermano tirado en el piso y yo inmediatamente lo agarré por la cabeza y lo comencé a mover pero al ver que no reaccionaba, salí a pedir ayuda, luego como pude llamé la red de emergencia y lo trasladaron hasta el Hospital Rafael Calle Sierra, pero llegó sin vida. Es todo.

Octavo: Acta de entrevista de fecha 07 de julio de 2008 practicada a la ciudadana DAMELIS JOSEFINA PETIT BLANCO, quien expuso: Mi papá Carlos José Rondón y mi tío Alvaro Rondón se encontraban tomando en su casa, luego como a las cuatro de la tarde llegó un tipo buscando a Alvaro y preguntó donde está el viejo, que así era que le decían a mi tío en el penal cuando estuvo preso entonces el tipo se puso a beber con ellos, cuando yo fui a llevarle el teléfono a mi tío ALVARO, vi a ese tipo y no me gustó nada el aspecto que tenía, de allí no lo vi más hasta las diez de la noche que estaban al frente de su casa y le dije a mi tío que se metiera para la casa porque estaba tomado y el tipo estaba con el, luego se fueron para el final del callejón que tiene una entrada para el sector Villa del Mar y le dije a mi tío que para dónde iba y me dijo que iban a comprar unas cervezas luego me acosté y eran aproximadamente como las doce y treinta minutos cuando mi papá me llamó y me dijo que ALVARO estaba muerto, fuimos a ver y estaba en la escalera del callejón con una pierna doblada con la mano metida dentro del pantalón y con la cabeza hacia el callejón, estaba boca arriba, luego fuimos a la red de emergencia y lo trajimos y ellos se lo llevaron para el Calle Sierra. Es todo”.

Noveno: Acta de entrevista de fecha 07 de julio de 2008 practicada a la ciudadana YERALDINE ANDREINA CARRASQUERO CHIRINOS, quien expuso: “Bueno resulta ser que el día de ayer domingo 6-6-2008 como a las 05:00 de la tarde aproximadamente en momentos que me encontraba en la casa del hoy occiso ALVARO, donde estaba tomando, cuando llegó un chamo de nombre michel y seguimos tomando normalmente, luego como a las 07:00 de la noche aproximadamente yo salí hacia mi casa para llevar a mi hija y estando en mi casa escuché dos detonaciones, luego regresé a la casa de Alvarito y seguimos tomando normalmente, luego como a las nueve de la noche aproximadamente me fui para mi casa y de allí me vine para el sector 23 de enero, luego cuando me regresé para mi casa como a las 06:00 de la mañana aproximadamente me enteré que habían matado a Alvarito. Es todo.

Décimo: Acta de Necropsia de ley de fecha 07 de julio de 2008, en la cual el Dr. Giusseppe Caruzo, Médico Anatomopatólogo Forense quien practica autopsia de ley a un cadáver que en vida respondiera al nombre de ALVARO RONDON FERNANDEZ, el cual arroja como conclusión: Causa de muerte: FRACTURA DE CRANEO LESION ENCEFALICA SEVERA DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL EN MOVIMIENTO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO.

Una vez analizadas como han sido acuciosamente las actuaciones presentadas por la vindicta pública, se observa que la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente: Artículo. 250: El juez de Control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar Orden de Aprehensión del imputado siempre que se acredite la existencia de:

Ordinal 1°: UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCION NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.

En el presente caso la vindicta pública ha precalificado los hechos dentro del siguiente tipo penal: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, el cual es sancionado por la norma con una pena de 15 a 25 años de presidio.-

Según se evidencia de las actuaciones, existe una Necropsia de ley suscrita por el médico forense, prueba esta de certeza, de que ha ocurrido una muerte por causa de FRACTURA DE CRANEO LESION ENCEFALICA SEVERA DEBIDO A HERIDA POR PROYECTIL EN MOVIMIENTO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ALVARO RONDON FERNANDEZ, y con ello un indicativo que acredita la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita que merece pena privativa de libertad, como lo es el tipo penal de Homicidio previsto y sancionado en la norma citada del Código Penal Vigente, llenándose así el extremo exigido por el legislador en el ordinal 1° del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Ordinal 2°. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

Se puede observar que la presunción acreditada por los elementos aportados por la investigación es suficiente para acreditar la existencia del Tipo Penal de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como son igualmente suficientes para estimar razonablemente que el investigado de autos pudiera presuntamente encontrarse vinculado a los hechos imputados, sobre todo de las declaraciones de los testigos.

Ordinal. 3° UNA PRESUNCION RAZONABLE, POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACION EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACION.

Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, en especial a lo que respecta al Parágrafo Primero del artículo 251 que contempla que en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, se presume el peligro de fuga, por la pena a imponer en el tipo penal imputado, siendo el delito de Homicidio Calificado, que prevé una pena de Quince a Veinticinco años (15 a 25 años) de presidio en el Art. 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Aunado al hecho que los funcionarios actuantes han dejado constancia en actas, que tratando de localizar al investigado identificado anteriormente como: EMBERT MICHAEL MARTINEZ BELLO pudieron indagar con la ciudadana CLARA LUISA BELLO, quien es su madre, manifestó tener mucho tiempo que no lo veía, situación ésta que también hace presumir a quien aquí suscribe que nos encontramos frente a un caso de extrema necesidad y urgencia que hacen necesario el requerimiento del investigado y su sujeción al proceso para ser escuchado por el tribunal con el debido proceso, en caso que se determine la posibilidad de enjuiciamiento del mismo por la gravedad y magnitud del daño causado por tratarse del tipo penal de Homicidio calificado por la Representación Fiscal, de tal manera que considera esta Juzgadora que se treta indiscutiblemente de un caso excepcional, que cumple con los supuestos previstos por la disposición contenida en el artículo en el artículo 250 de la norma adjetiva penal que prevé en su último aparte que; en casos de extrema necesidad y urgencia y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo el juez de Control, a solicitud del Ministerio Público autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. (Omisis). (El subrayado es del tribunal).

Es menester señalar que todas las actuaciones presentadas y supra analizadas, concatenadas entre si, se estiman como fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente el ciudadano: EMBERT MICHAEL MARTINEZ BELLO, venezolano, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.433, fecha de nacimiento: 02-05-1985, de estado civil soltero, residenciado en El Oasis, Calle 24, Casa S/N, color naranja con verde, a tres calles de la cancha, Estado Falcón, se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputa y se investiga. De igual modo considera esta Juzgadora que, en virtud de la pena prevista para tales delitos, se encuentra acreditada razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en él articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, situación ésta que constituye un fundamento serio para que proceda en derecho la APREHENSION JUDICIAL, solicitada por la vindicta pública, por lo que resulta procedente, por tanto, Decretar Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, conforme a la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 250 y 251 ejusdem, y así de declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: EMBERT MICHAEL MARTINEZ BELLO, venezolano, de 23 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.667.433, fecha de nacimiento: 02-05-1985, de estado civil soltero, residenciado en El Oasis, Calle 24, Casa S/N, color naranja con verde, a tres calles de la cancha, Estado Falcón; a quien de le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ALVARO JOSE RONDON FERNANDEZ, (occiso). Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Sexto del Ministerio Público y líbrese la respectiva Orden de Aprehensión dirigida a todos los Cuerpos Policiales del Estado Falcón, dejando bien claro que la misma se emite a los fines de que sirvan tramitar la captura del ya citado ciudadano y una vez hecha efectiva la misma sirvan ponerlo a disposición de la representación fiscal competente, quien deberá ponerlo a la orden del Tribunal Competente, para ser escuchado por su Juez natural con el respeto a las garantías constitucionales y procesales y al Debido Proceso, así como debidamente asistido por la defensa técnica, según lo contempla el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ




LA SECRETARIA


ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO