REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000320
ASUNTO : IP11-P-2009-000320

MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTINEZ BRACHO, Fiscal XV del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JOSE GREGORIO MORILLO y EDIXON HERNANDEZ ROA
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DEFENSOR (A): ABG. MARY BELLO, Defensora Privada
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YENICE DIAZ URDANETA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: EDIXÓN ARTURO HERNANDEZ ROA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.981.774, de 26 años de edad, nacida en Los Taques del Estado Falcón en fecha 28-07-1892, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Pintor, hija de Daliza Rojas y Hedí Jesús Hernández, residenciada en el Urb. Las Margaritas sector 02, calle 09, vereda 01 casa Nro. 31 de color vino tinto, a una vereda de la escuela básica de Punto Fijo, Estado Falcón, Seguidamente pasa al estrado la Ciudadana JOSE GREGORIO MORILLO HERNAN, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.667.844, de 20 años de edad, nacida en Punto Fijo en fecha 29-10-1988, de estado civil soltero de profesión u oficio Mecánico, hija de Luisa González y José Gregorio Morillo, residenciada en el Las Margaritas, sector 02, calle 09, vereda 01 casa Nro. 15 de esta ciudad de Punto Fijo, para quienes solicita se les impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente se decrete la flagrancia y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, por lo que solicitó le sean decretadas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Así mismo, la defensa en el ejercicio de su derecho señaló que solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y señaló que demostrará la inocencia de sus defendidos. Es todo.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:

1. FACTURAS a nombre del Comercial Almacén Japonés;
2. ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL: De fecha 04 de febrero de 2009, donde se deja expresa constancia de “observamos a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud nerviosa, razón por la cual procedimos a identificarlos plenamente…, (JOSE GREGORIO MORILLO HERNAN y EDIXON ARTURO HERNANDEZ ROA) …acto seguido procedimos a efectuarle una revisión corporal a las precitadas personas (hoy imputados), lográndole incautar al primero de los mencionados en el interior de un KOALA color negro y blanco, marca OKLEY que portaba para ese momento, seis (06) relojes para caballeros marca Casio, con brazalete metálico plateado y esferas blanca, tres (03) relojes para caballeros marca Casio, brazalete plateado y dorado, con esferas blancas, Un (01) reloj para caballero marca Casio, con brazalete dorado y esfera blanca, todos los relojes con sus respectivos precintos de precio, donde se lee ALMACEN JAPONESA, y al otro ciudadano se le logró incautar en el interior de los bolsillos delanteros del pantalón que portaba Dos relojes marca Casio, para caballeros, brazalete plateado y dorado con esfera amarilla, un (01) reloj marca SEIKO para caballero, brazalete dorado y esfera amarilla, un (01) reloj marca SEIKO para caballero, brazalete dorado y esfera blanca, un (01) reloj marca SEIKO para caballero, brazalete plateado y esfera amarilla, un (01) reloj marca CASIO para caballero, brazalete plateado y esfera azul, un (01) reloj marca CASIO para caballero, brazalete plateado y esfera negra, un (01) reloj marca CASIO para caballero con correa de cuero negra y esfera negra; un (01) reloj marca ORIONT para caballero brazalete dorado y esfera negra, todos los relojes con sus respectivos precintos de precio, donde se lee ALMACEN JAPONESA, y motivado a que las precitadas personas no supieron justificar las procedencias de los referidos relojes, ni poseían las facturas de las mismas, procedimos a trasladarlos hasta la sede de esta oficina…

Hechos estos que hacen presumir que los Imputados puedan ser los presuntos Autores o Participes del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación cada treinta días por ante este tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: a los ciudadanos: EDIXÓN ARTURO HERNANDEZ ROA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.981.774, de 26 años de edad, nacida en Los Taques del Estado Falcón en fecha 28-07-1892, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Pintor, hija de Daliza Rojas y Hedí Jesús Hernández, residenciada en el Urb. Las Margaritas sector 02, calle 09, vereda 01 casa Nro. 31 de color vino tinto, a una vereda de la escuela básica de Punto Fijo, Estado Falcón, Seguidamente pasa al estrado la Ciudadana JOSE GREGORIO MORILLO HERNAN, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.667.844, de 20 años de edad, nacida en Punto Fijo en fecha 29-10-1988, de estado civil soltero de profesión u oficio Mecánico, hija de Luisa González y José Gregorio Morillo, residenciada en el Las Margaritas, sector 02, calle 09, vereda 01 casa Nro. 15 de esta ciudad de Punto Fijo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en LA PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se decreta la Flagrancia y se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. YENICE DIAZ URDANETA