REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000325
ASUNTO : IP11-P-2009-000325
MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES ADARMES, Fiscal 16 (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JESUS RAFAEL SANCHEZ ZAVALA y JESUS ANTONIO SANCHEZ ZAVALA
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA.
VICTIMA: DAINYS COROMOTO MEDINA
DEFENSOR (A): ABG. DORIS MOLINA y HUMBERTO ZAVARCE, Defensores Privados
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico ERMILO JOSÈ ROSALES ADARMES, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: JESUS RAFAEL SANCHEZ ZAVALA, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 20.798.664, nacido en fecha: 22-03-88, de 20 años de edad, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado en la calle Luís Otero, casa s/n de color azul, diagonal al vivero, de Punta Cardón, Estado Falcón, hijo de Carmen Catalina Zavala y Julio Sánchez y JESUS ANTONIO SANCHEZ ZAVALA venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.309.404, nacido en fecha: 06-10-82, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio mecánico, domiciliado en la calle Luís Otero, casa s/n de color azul, diagonal al vivero, de Punta Cardón, Estado Falcón, hijo de Carmen Catalina Zavala y Julio Sánchez, para quienes solicita se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana DAINYS COROMOTO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.666.566, quien manifestó en denuncia ante el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana lo siguiente: “hace aproximadamente dos años me separé del papá de mis dos (2) hijas, el se llama JESUS SANCHEZ, tiene 20 años de edad, y por razones personales decidimos separarnos, luego al cabo de dos meses aproximadamente conocí a ENDRI CASTILLO, y él me ha ayudado mucho y estoy viviendo con el, bueno a raíz de eso empezaron los problemas con JESUS RAFAEL, el padre de mis hijas. El se ha dedicado a hacernos la vida imposible y hoy llegó al extremo de maltratarme delante de mi actual pareja y con mi bebé de ocho meses en brazos, me caí y todo gracias a Dios a mi hija no le pasó nada y mi otra hija de dos años al ver la pelea se puso muy nerviosa y se puso a llorar, fue entonces que mi actual pareja ENDRI le dijo desde el carro que se quedara quieto, porque ella no quería nada con él, y JESUS se enfureció más y lo golpeó y se montó encima de la capota del carro amenazándolo que lo iba a mandar a matar, y le cayó también un hermano de JESUS RAFAEL, de nombre JESUS ANTONIO, bueno esto fue un espectáculo frente a todos los vecinos, esto pasó el día de hoy 5 de febrero de 2009, como a las 8 de la mañana…
En la audiencia de presentación se le explicó a los imputados JESUS RAFAEL SANCHEZ ZAVALA y JESUS ANTONIO SANCHEZ ZAVALA, que esta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no estaban obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente se le explicaron sus derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismos que SI deseaban declarar. Lo cual hicieron en los siguientes términos: JESUS RAFAEL SANCHEZ ZAVALA, declaró: “ Primero y principal, eso fue el jueves llego ella a mi casa me entrego las niñas a mi mama para que las cuide, ella pasa a la casa, veo al señor que vive con ella, lo golpeo, me saco un destornillador y me dio, en ese momento sale mi hermano y lo empuja, el chamo en ese momento sale y se monta en el carro y ella sale y se puso delante del carro y fue el carro que la golpeó, no fui yo, yo si golpee el vehiculo y el chamo pero a ella no, si es de pagar el carro lo pago pero a ella yo no la golpeé. El fiscal le pregunta. ¿Cuanto tiempo tuvo de relación con la ciudadana? Cuatro años tenemos dos niñas, actualmente no vivimos juntos. ¿Estaban casados? No. ¿Hasta los actuales momentos había tenido algún problema con la ciudadana? Solo lo que paso el jueves. ¿Usted inició todo? Porque yo quería era darle a él, tenemos pique. ¿Ella estaba allí? No, ella sale después y se pone delante del carro. ¿Por qué el pique? Porque cuando yo estoy el pasa y acelera el carro, y pica el carro el provoca. Es todo. Seguidamente se paso al segundo de los imputados JESUS ANTONIO SANCHEZ ZAVALA y declara: “Yo estaba en mi casa yo salgo, me metí lo empuje y me lleve a mi hermano a mi casa, no se porque me acusan si yo no la golpeé.-
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por los imputados, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana DAINYS COROMOTO MEDINA, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 05 de Febrero de 2009; ACTA POLICIAL Nº 032-09: De fecha 06 de febrero de 2009, donde se deja constancia de la aprehensión de los imputados de auto, FIJACION FOTOGRÁFICA, practicada sobre el vehículo, con la finalidad de dejar constancia de los daños ocasionados.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado JESUS RAFAEL SANCHEZ ZAVALA, pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 9°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima. Y en cuanto al imputado JESUS ANTONIO SANCHEZ ZAVALA, se concluye que los elementos presentados no forman en esta Juzgadora la convicción cierta de su participación en los hechos imputado y por tanto se decreta su LIBERTAD PLENA. Se acuerda la flagrancia y se ordena la prosecución del procedimiento especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: JESUS RAFAEL SANCHEZ ZAVALA, venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 20.798.664, nacido en fecha: 22-03-88, de 20 años de edad, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado en la calle Luís Otero, casa s/n de color azul, diagonal al vivero, de Punta Cardón, Estado Falcón, hijo de Carmen Catalina Zavala y Julio Sánchez; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia sobre la victima; y por otro lado se ordena LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS ANTONIO SANCHEZ ZAVALA venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.309.404, nacido en fecha: 06-10-82, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio mecánico, domiciliado en la calle Luís Otero, casa s/n de color azul, diagonal al vivero, de Punta Cardón, Estado Falcón, hijo de Carmen Catalina Zavala y Julio. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. YRAIMA DE RUBIO
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