REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000400
ASUNTO : IP11-P-2009-000400

FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal del Ministerio Público
IMPUTADO (S): WILLIAN SEGUNDO CHIRINOS
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA.
VICTIMA: MARLYN EMILIA ROMERO CHIRINOS
DEFENSOR (A): ABG. YRENE TREMONT, Defensora Pública Cuarta

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: WILLIAN SEGUNDO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.135.003, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil y residenciado en Barrio Creolandia, calle las rosas, diagonal comisaría “Negra Hipólita”, Estado Falcón, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana MARLYN EMILIA ROMERO CHIRINOS, quien manifestó en denuncia de fecha 14 de febrero de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas Sub-delegación, lo siguiente: “vengo a este despacho a denunciar al ciudadano William Segundo Chirinos quien es mi hermano ya que el día de hoy me agredió físicamente con un machete (arma blanca) motivado a que le dije que porque no ha terminado la casa ya que él me la está construyendo y yo le estoy pagando, por eso se molestó.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

El imputado libre de coacción y apremio declaró: “Lo único que tengo que decir es que me den la oportunidad y si me tengo que ir me iré. Tengo miedo de que me vayan a matar en la policía. Es todo”.

Así mismo, la ciudadana Defensora ABG. YRENE TREMONT, manifestó lo siguiente: “No consta en actas informe medico forense en el asunto, por otro lado mucho del dicho de la victima se basa en otras situaciones o incidentes que no tiene relación con el asunto que nos trae a esta sala por o cual solicito sea desestimada. Solcito al Tribunal oriente a ciudadano sobre el contenido de la novísima ley, así mismo la imposición de una Medida que no afecte el grupo familiar.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:

1. DENUNCIA de fecha 14 de febrero de 2009;
2. ACTA POLICIAL Nº 026-09: De fecha 15 de febrero de 2009, donde se deja expresa constancia de la aprehensión del imputado.
3. INFORME MEDICO: Donde se deja constancia de las lesiones de la cual fue objeto la ciudadana Marlyn Romero.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: WILLIAN SEGUNDO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.135.003, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil y residenciado en Barrio Creolandia, calle las rosas, diagonal comisaría “Negra Hipólita”, Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia. Se decreta la Flagrancia y se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. RITA CACERES