REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000428
ASUNTO : IP11-P-2009-000428
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal 16
IMPUTADO (S): RAMON AVELINO URBINA
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA.
VICTIMA: LUZ MARINA YAGURE
DEFENSOR (A): ABG. YRENE TREMONT, Defensora Pública Cuarta
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: RAMON AVELINO URBINA venezolano, nacido en fecha: 08-11-1955, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.795.068, de Estado Civil: CASADO, Grado de Instrucción: PRIMER AÑO, domiciliado en la Creolandia, sector 04 de febrero, callejón San Benito con Vicente Reyes casa Sin frisar en frente del Colegio Madre Cecilia, de Profesión u Oficio: obrero, hijo de Alteo Gracia Y Francisco Urbina, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana LUZ MARINA YAGURE, quien manifestó en denuncia Nº 065 de fecha 16 de febrero de 2009, ante el Comando de la Zona Policial Nº 2, lo siguiente: “el día de ayer como a las 06:00 de la tarde, me encontraba en casa de mi vecina de nombre Francis, allí también se encontraba Yuruaris cuando llegó mi esposo Ramón Urbina llamándome desde afuera de la casa de mi vecina, salgo a ver que es lo que quiere, entonces comenzó a insultarme sin motivo alguno, y le dije que no me estuviera insultando en la calle y delante de los vecinos que fuéramos a la casa, y allá hablamos, noto que está tomado y vuelve a insultarme delante de los niños, el cierra el cuarto y me agarra los brazos y comenzó a desnudarme rompiéndome la ropa que tenía puesta dejando completamente desnuda me tiró contra el piso, me levanté, pero lo volvía a hacer tirándome al piso de nuevo, uno de los niños le decía Papi deja a mami tranquila. Agarré al niño y logré sacarlo de la casa para que no siguiera viendo lo que pasaba, luego volvió a cerrar la puerta de la casa, agarrando un cuchillo y fue cuando llegaron mis vecinos tumbando la puerta diciendo a ver que pasaba, fue cuando el abrió y dijo que no estaba pasando nada, fue cuando mis vecinos dijeron que como que no estaba pasando nada si me ven como estoy desangrando, yo salí y fui para que mis hermanas, fui a la policía para que me ayudaran a sacar mis cosas de la casa, revisé mi cartera y vi que no tenía la plata de mi trabajo que eran 300 bolívares fuertes, fui al médico en el ambulatorio Ezequiel Zamora de antiguo aeropuerto, luego para la fiscalía a poner la denuncia, de allí me mandaron a la policía con un papel que allá me harían todo. Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.
El imputado libre de coacción y apremio declaró: ““los problemas empiezan porque ella me fue infiel, nos fuimos a buchuaco y luego me fue infiel con un sobrino mío de la cual salio embarazada y se lo perdone, luego me dejo por un tío mió, me quede solo en la playa me vine a punto fijo y trabajando nos encontramos y ella me prometió que no se veía con mi tío, ella me ha sido infiel, yo lo llame y me dice que ellos están viviendo juntos y que la dejara a ella, en la tarde de ese mismo día me llamo, no hay mas nada”. De seguidas se deja constancia que el fiscal no pregunto. El defensor Pregunto: -¿en algún momento usted la agredió? No, nunca ella la he agredido.
Así mismo, la ciudadana Defensora ABG. YRENE TREMONT, manifestó lo siguiente: efectivamente vemos la ley que protege a una mujer es mal utilizada por las mujeres que se hacen uso de la misma, la verdadera victima en este caso no observamos lesiones por parte de la victima, eso no afianza la denuncia, no se demuestran ningún tipo de insultos, ni ningún cuchillo que no fue colectado como evidencia, eso no queda acreditado en la exigua y escueta constancia medica traída por el Ministerio Público, sin indicar el tipo de hematoma, y la excoriación del ojo izquierdo, no hay heridas recientes, la excoriación es de data antigua, estando en presencia de una supuesta lesión de data antigua, al no existir el informe medico forense, al no estará acreditada las circunstancias de la denuncia 065, se presume la inocencia del mismo, solicitamos la libertad sin restricción del ciudadano, y señalamos que el conflicto del domicilio debe ser dirimido en la sede civil es todo.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:
1. DENUNCIA Nº 065 de fecha 16 de febrero de 2009;
2. ACTA POLICIA: De fecha 16 de febrero de 2009, donde se deja expresa constancia de la aprehensión del imputado.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: RAMON AVELINO URBINA venezolano, nacido en fecha: 08-11-1955, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.795.068, de Estado Civil: CASADO, Grado de Instrucción: PRIMER AÑO, domiciliado en la Creolandia, sector 04 de febrero, callejón San Benito con Vicente Reyes casa Sin frisar en frente del Colegio Madre Cecilia, de Profesión u Oficio: obrero, hijo de Alteo Gracia Y Francisco Urbina, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia. Se decreta la Flagrancia y se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. YENICE DIAZ URDANETA
|