REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000451
ASUNTO : IP11-P-2009-000451

ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado en fecha 21 de Febrero de 2009, por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana: ADRIANITH YAQUELIN GARCIA DIAZ, venezolana, de 30 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.479.022, de estado civil soltera, residenciada en el Sector Tropicana, Calle El Pinal, Casa Nº 6, Punto Fijo, Estado Falcón; por estimar que la mismo se encuentra incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 3º literal A del Código Penal, en perjuicio de hijo recién nacido (occiso), esta Juzgadora entra a analizar las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, que conforman la presente causa y observa;

Primero: Acta de Investigación Criminal de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrita por los Detectives Saúl Romero y María Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, donde hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del suceso.

Segundo: Inspección Técnica practicada en fecha 19 de febrero de 2009, en el lugar donde ocurrieron los hechos (Calle el pinal, sector Tropicana, Casa Nº 6, Punto Fijo) suscrita por los detectives Saúl Romero y María Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón,

Tercero: Fijación fotográfica, del lugar donde ocurrieron los hechos y al cadáver depositado en la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, suscrita por los detectives Saúl Romero y María Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón.

Cuarto: Actas de entrevistas de fecha 19 de febrero de 2009, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón por los ciudadanos Marcos Díaz Rosendo, Jenny Santos y José Gregorio García.

Quinto: Autopsia practicada al cadáver de fecha 20/02/2009, signada con el Nº 229, suscrita por la Dra. Mery Rodríguez, Anatomopatólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Punto Fijo, Estado Falcón, donde se señala como causa de muerte ASFIXIA MECANICA POR SOFOCACION.

Una vez analizadas como han sido acuciosamente las actuaciones presentadas por la vindicta pública, se observa que la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente: Artículo. 250: El juez de Control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar Orden de Aprehensión del imputado siempre que se acredite la existencia de:

Ordinal 1°: UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCION NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.

En el presente caso la vindicta pública ha precalificado los hechos dentro del siguiente tipo penal: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 3º, LITERAL A del Código Penal, el cual es sancionado por la norma con una pena de 15 a 25 años de presidio.-

Según se evidencia de las actuaciones, existe una Necropsia de ley suscrita por el médico forense, prueba esta de certeza, de que ha ocurrido una muerte de Recién nacido a termino de sexo masculino, de 9 meses de gestación, con data de muerte de 20 horas aproximadamente, sin malformaciones congénitas con causa de muerte: ASFIXIA MECANICA POR SOFOCACION de un infante y con ello un indicativo que acredita la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita que merece pena privativa de libertad, como lo es el tipo penal de Homicidio previsto y sancionado en la norma citada del Código Penal Vigente, llenándose así el extremo exigido por el legislador en el ordinal 1° del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Ordinal 2°. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

Se puede observar que la presunción acreditada por los elementos aportados por la investigación es suficiente para acreditar la existencia del Tipo Penal de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 3 literal A del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como son igualmente suficientes para estimar razonablemente que la investigada de autos pudiera presuntamente encontrarse vinculado a los hechos imputados.

Ordinal. 3° UNA PRESUNCION RAZONABLE, POR LA APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACION EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACION.

Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, en especial a lo que respecta al Parágrafo Primero del artículo 251 que contempla que en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, se presume el peligro de fuga, por la pena a imponer en el tipo penal imputado,

Es menester señalar que todas las actuaciones presentadas y supra analizadas, concatenadas entre si, se estiman como fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente la ciudadana: ADRIANITH YAQUELIN GARCIA DIAZ, venezolana, de 30 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.479.022, de estado civil soltera, residenciada en el Sector Tropicana, Calle El Pinal, Casa Nº 6, Punto Fijo, Estado Falcón; se encuentra involucrada presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputa y se investiga. De igual modo considera esta Juzgadora que en virtud de la pena prevista para tales delitos se encuentra acreditada razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en él articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal situación ésta que constituye un fundamento serio para que proceda en derecho la APREHENSION JUDICIAL, solicitada por la vindicta pública, por lo que resulta procedente, por tanto, Decretar Orden de Aprehensión en contra de la referida ciudadana conforme a la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 250 y 251 ejusdem, y así de declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana: ADRIANITH YAQUELIN GARCIA DIAZ, venezolana, de 30 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.479.022, de estado civil soltera, residenciada en el Sector Tropicana, Calle El Pinal, Casa Nº 6, Punto Fijo, Estado Falcón; a quien de le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 3, literal A del Código Penal, en perjuicio de hijo recién nacido (occiso). Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público y líbrese la respectiva Orden de Aprehensión dirigida a todos los Cuerpos Policiales del Estado Falcón, dejando bien claro que la misma se emite a los fines de que sirvan tramitar la captura de la ya citada ciudadana y una vez hecha efectiva la misma sirvan ponerlo a disposición de la representación fiscal competente, quien deberá ponerlo a la orden del Tribunal Competente, para ser escuchado por su Juez natural con el respeto a las garantías constitucionales y procesales y al Debido Proceso, así como debidamente asistido por la defensa técnica, según lo contempla el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ




LA SECRETARIA


ABG. JAMIL RICHANI