REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000445
ASUNTO : IP11-P-2009-000445
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal 16
IMPUTADO (S): VICTOR ANTONIO ACOSTA LLAMOSAS
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA.
VICTIMA: MARILY JOSEFINA MEDINA HIGUERA
DEFENSOR (A): ABG. XIOMARA FRENELLIN, Defensora Privada

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: VICTOR ANTONIO ACOSTA LLAMOSAS, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.494.096, de 46 años de edad, nacido en fecha 15-06-62, de estado civil CASADO, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Raúl Acosta y Virilia de Acosta, natural y residenciado en bella Vista, Calle Falcón, Nº 58, Punto Fijo, Estado Falcón; para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana MARILY JOSEFINA MEDINA HIGUERA, quien manifestó en denuncia de fecha 18 de febrero de 2009, por ante el Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto Fijo, lo siguiente: “el día martes 17 de febrero a eso de las 09:00 horas de la noche llegó mi concubino Víctor Acosta a nuestra casa, en estado de embriaguez y comenzó a agredirme de manera verbal y luego de unos minutos de discusión me amenazó con violarme, en ese momento comencé a forcejear con el, no llegando este a cometer dicho acto, pero sí dejándome hematomas en diferentes partes de mi cuerpo por la manera de tratarme.- Es todo.”

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Así mismo, la ciudadana Defensora ABG. XIOMARA FRENELLIN, manifestó lo siguiente: observando que estamos en el inicio de la investigación manifestando así su adhesión a la solicitud fiscal. Es todo.-

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:

1. DENUNCIA de fecha 18 de febrero de 2009;
2. ACTA POLICIAL: De fecha 19 de febrero de 2009, donde se deja expresa constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano imputado de autos.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: VICTOR ANTONIO ACOSTA LLAMOSAS venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.494.096, de 46 años de edad, nacido en fecha 15-06-62, de estado civil CASADO, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Raúl Acosta y Virilia de Acosta, natural y residenciado en bella Vista, Calle Falcón, Nº 58, Punto Fijo, Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia. Se decreta la Flagrancia y se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIO

ABG. JAMIL RICHANI