REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000446
ASUNTO : IP11-P-2009-000446
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal 16
IMPUTADO (S): MIGUEL ALEXIS NOGUERA SANCHEZ
DELITO (S): VIOLENCIA FÍSICA.
VICTIMA: AMER ROSA NOGUERA SANCHEZ
DEFENSOR (A): ABG. YRENE TREMONT, Defensora Pública Cuarta
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: MIGUEL ALEXIS NOGUERA SANCHEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.676.722, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-04-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Ramón Noguera y Carmen Sánchez, natural y residenciado en Comunidad Italo, Callejón Libertad, casa Nº 03, Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana AMER ROSA NOGUERA SANCHEZ, quien manifestó en denuncia Nº I-080.228 de fecha 18 de febrero de 2009, ante la Sub-delegación del CICPC-Punto Fijo, lo siguiente: “vengo a este despacho a denunciar al ciudadano MIGUEL ALEXIS NOGUERA, quien es mi hermano ya que el día de hoy me agredió físicamente con un cuchillo (arma blanca) en el brazo derecho y la parte del cuello también usando la fuerza física todo viene ya que me encontraba discutiendo con mi hermana menor de ocho años y él se molestó. Es todo.”
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.
Así mismo, la ciudadana Defensora ABG. YRENE TREMONT, manifestó lo siguiente: observando que estamos en el inicio de la investigación y no consta la presunta arma blanca indicada por la victima por lo que se opone a la solicitud Fiscal, señalando así mismo que la victima presenta problemas de conducta, drogadicción y problemas intrafamiliares. Es todo.-
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:
1. DENUNCIA Nº I-080.228 de fecha 18 de febrero de 2009;
2. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: De fecha 18 de febrero de 2009, donde se deja expresa constancia que del reconocimiento médico legal se aprecia: Múltiples excoriaciones lineales que semejan estigmas ungueales distribuidas en: Cara lateral izquierda del cuello. Tiempo de duración: Ocho (08) días y de carácter leve.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: MIGUEL ALEXIS NOGUERA SANCHEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.676.722, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-04-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Ramón Noguera y Carmen Sánchez, natural y residenciado en Comunidad Italo, Callejón Libertad, casa Nº 03, Punto Fijo, Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia. Se decreta la Flagrancia y se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI
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