REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000448
ASUNTO : IP11-P-2009-000448

FISCAL: ABG. MEURY LEIDENZ MARIN, Fiscal 15 (A) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JAVIER ARCILA ALFONZO
DELITO (S): LESIONES PERSONALES
VICTIMA: JHONNY TROMPIZ
DEFENSOR (A): ABG. YRENE TREMONT, Defensora Pública Cuarta

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Quinto (A) del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JAVIER ARCILA ALFONZO, C.I 91.110.411, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-03-78, de profesión VENDEDOR, hijo de Rodrigo Arcila y Rosa Maria Alfonso Suárez, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL EL SECTOR UNIVERSITARIO, CERCA DE LA LICORERIA LA REINA, GALPON DE PUERTA NEGRA CON BLANCO, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.

Y por su lado, la defensa solicitó la libertad plena de su representado por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que señalen a su defendido como autor o participe del hecho imputado por la representación fiscal, así mismo resalto la inexistencia de examen medico que acredite la lesión objeto de este asunto.

Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA POLICIAL de fecha 18 de Febrero de 2009 y DENUNCIA Nº 066 de la misma fecha. Elementos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, por cuanto le fue incautada un arma blanca; de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, así mismo se presume el peligro de obstaculización por cuanto el imputado podría interferir en la víctima, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, numeral 3º, la cual consistirá en la PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se decreta la Flagrancia por encontrarse lleno los extremos establecidos en el artículo 248 y se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: JAVIER ARCILA ALFONZO, C.I 91.110.411, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-03-78, de profesión VENDEDOR, hijo de RODRIGO ARCILA Y ROSA MARIA ALFONSO SUAREZ, domiciliado en AVENIDA PRINCIPAL EL SECTOR UNIVERSITARIO, CERCA DE LA LICORERIA LA REINA, GALPON DE PUERTA NEGRA CON BLANCO, PUNTO FIJO, ESTADO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, la cual consistirá en la PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario y se Decreta la Flagrancia de conformidad a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código orgánico procesal penal respectivamente. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIO

ABG. JAMIL RICHANI