REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000466
ASUNTO : IP11-P-2009-000466
FISCAL: ABG. FRANISES VALERA PALICHE, Fiscal 14 del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JESUS ALFREDO BRITO
DEFENSOR (A): ABG. RAMON NAVAS Defensor Privado
DELITO (S): PESCA ILÍCITA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: HENRY MONTERO, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 26/08/65, de 43 años, cédula de identidad 9.808.856, estado civil: Casado, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en Villa Marina, calle Federación, No. 24, casa de color ladrillo, hijo de Ivón Díaz y Jesús Montero, para quien solicita se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de PESCA ILICITA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente en relación con el artículo 8 de la Ley especial en concordancia con los artículos 15 numeral 3 y 80 numeral 2 de la Ley de Pesca y Acuicultura, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, igualmente solicitó que sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario.
En el ejercicio de su derecho la defensora expuso: “De la revisión realizada al presente asunto no se desprende mediante ninguna experticia que la embarcación se encontrara dentro de las 4 millas náuticas tal y como lo indican las actuaciones, contando los órganos de investigación como lo es el comando de guardacostas con instrumentos de medición para acreditar esta situación como elemento de convicción en el presente asunto, en tal sentido solicita esta defensa la LIBERTAD PLENA de mi defendido, en caso que el Tribunal considere que no es procedente, esta defensa se acoge a la solicitud presentada por el Ministerio Público que se le decrete al ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y que se tome en cuenta que el ciudadano labora en alta mar, y que las presentaciones deben ser largas”.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa:
1.- Existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no está prescrita, y merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:
ACTA POLICIAL: De fecha 21 de febrero de 2009, levantada por los funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas, Estación principal de guardacostas “Punto Fijo”, en la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano imputado y “al Buque de Pesca “Senator”…determinándose a distancia de 4,4 millas náuticas de costa, observando equipos y aparejos de pesca en el agua”…
ACTA DE INVENTARIO DE LA CARGA
ACTAS DE ENTREVISTA
ACTA DE RETENCION DEL BUQUE
FOTOGRAFIAS DEL PROCEDIMIENTO
Dichos elementos de convicción presentados y analizados por esta Juzgadora en forma coherente y concatenados hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en LA PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL. Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: HENRY MONTERO, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 26/08/65, de 43 años, cédula de identidad 9.808.856, estado civil: Casado, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en Villa Marina, calle Federación, No. 24, casa de color ladrillo, hijo de Ivón Díaz y Jesús Montero, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada 30 días ante éste Tribunal de conformidad a lo establecido en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIO
ABG. JAMIL RICHANI
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