REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000321
ASUNTO : IP11-P-2009-000321
LIBERTAD PLENA
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTINEZ BRACHO Fiscal 15 del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): LUIS BENJAMIN DIAZ BLATH
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ
Visto el escrito presentado por el Fiscal 15to del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: LUIS BENJAMIN DIAZ BLATH, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.368, de 44 años de edad, soltero, natural y residenciado en Santa Ana de Coro, Calle Los Claveles, Casa Nº 07, Estado Falcón, y para quien solicita se le decrete LIBERTAD PLENA, ya que una vez visto lo contenido en las actas procesales, no se percata que estemos en presencia de un hecho punible y con fundamento en lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente asunto penal, viene acompañado de:
1) Acta Policial Nº CR4-D44-1RA.CIA-SIP: 028: Suscrita por los funcionarios militares, JOSE CEDEÑO, YOXIS PEREZ, GIOVANNI CORDERO y ANGELMIRO MARTINEZ, de fecha 06 de febrero de 2009 y donde estos dejan constancia de: “…Siendo aproximadamente las 12:30 horas en labores de patrullaje, se instaló un punto de control móvil en el Sector Los Olivos, indicándole al conductor de un vehículo camioneta, color blanca (y demás datos especificados en el acta) se estacionara al margen derecho de la carretera, una vez estacionado procedimos a identificar al referido conductor como LUIS BENJAMIN DIAZ BLATH, se logró observar que el serial de carrocería vin el cual se encuentra ubicado en la parte superior del panel de instrumento del lado izquierdo del conductor se determinó que la misma es falsa, por lo que procedió a informarle al ciudadano en mención que si tenía alguna entrega de fiscalía o tribunal motivado a que el serial se encuentra falso, mostrándonos éste una serie de documentos (que se especifican en el acta) …procedimos a revisar en el interior del vehículo donde se logró observar que encima de la consola se encontraba un credencial de material empastado de color negro con logotipo del escudo nacional de Venezuela de color dorado y membrete del Ministerio de la Defensa, Ministerio Público Militar, Fiscalía General Militar, donde es acreditado mencionado ciudadano como Fiscal Militar según número de credencial 25.066 de fecha 16/08/2006, con el cargo de asistente de investigación, procediendo de ésta manera a preguntarle si era funcionario de la fiscalía militar, manifestando él mismo ser Fiscal Militar, procediendo de ésta manera a verificar a través de llamada telefónica realizada al Fiscal Militar teniente de Fragata Yosmary González de la Guarnición Militar de Punto Fijo si el referido ciudadano era funcionario del mencionado organismo, manifestándonos la misma que no era funcionario, procediendo de ésta manera a trasladarlo a la sede del comando.
Analizando las actuaciones del presente asunto; esta Juzgadora observa:
1.- Que los hechos narrados en la referida Acta Policial no constituyen delito alguno previsto y sancionado en la legislación venezolana; tal y como lo señaló el Fiscal del Ministerio Público, y previo análisis de las actuaciones se concluye que no existe hecho punible.
En vista de la ausencia de éste requisito indispensable para el decreto de una medida cautelar, éste Tribunal Primero de Control, con fundamento en lo estipulado en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no es procedente aplicar alguna medida que restrinja la libertad del mencionado imputado durante el proceso, y al contrario es deber del Estado garantizar la libertad personal; en este sentido no podría ésta Juzgadora formarse un criterio distinto sin estar llenos los extremos que pide la ley para mantener al referido ciudadano privado de su libertad, tal como lo establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, procede otorgar LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8, 9 y 243, así como el artículo 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favor del ciudadano: LUIS BENJAMIN DIAZ BLATH. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. YENICE DIAZ
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