REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000077
ASUNTO : IP11-P-2004-000077


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA CITACION DE LOS ACUSADOS A FIN DE IMPONERLOS DE SENTENCIA CONDENATORIA


En fecha 18 de Junio de 2004, este Tribunal publicó resolución mediante la cual emplazó a los condenados RUBEN ANTONIO ROSELL, JOSE LUIS GARCIA MARRERO y ALBERTO JESUS QUINTERO JORDAN a que comparecieran por ante este tribunal con sus defensores a fin de ser impuestos de la sentencia condenatoria recaída contra de los mismos en fecha 31 de Mayo de 1999, emitida por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, toda vez que el asunto físico correspondiente es necesario a los fines de imponer a los procesados de la referida sentencia y a la vez para la revisión de la misma por parte de la defensa si fuera el caso, a fin de seguir el curso de ley.

Ahora bien, hasta la presente fecha dichos ciudadanos no han comparecido a fin de que sean impuestos del fallo condenatorio dictado en su contra, razón por la cual, sobre la base del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia plasmado en decisión número 244 de fecha 2 de Marzo de 2004 con ponencia del Magistrado Antonio J García, por haber sido el fallo condenatorio publicado fuera de término, ORDENA librar boletas de notificación a los condenados RUBEN ANTONIO ROSELL, JOSE LUIS GARCIA MARRERO y ALBERTO JESUS QUINTERO JORDAN a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación con sus respectivos defensores, a los fines de ser impuestos de la sentencia condenatoria recaída en su contra; por ultimo se ordena aclarar en la respectiva boleta de notificación que si aun siendo notificados no se apersonaren en el plazo establecido por el Tribunal será ordenada su aprehensión para evitar la paralización del proceso. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

El Juez Primero de Juicio,
Abog. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abog. Jamil Richani.