REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000188
ASUNTO : IP11-P-2005-000188

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL ARCHIVO
DEFINITIVO DE LA CAUSA

De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 20 de Julio de 2007 este Tribunal actuando conforme a lo previsto en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó abandonada la presente querella; tal resolución quedó plasmada en los siguientes términos:

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente asunto penal la querellante. NANCY JOSEFINA CHIRINOS DE MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-04.016.788, con domicilio en Calle la Marina, casa N° 85, Sector Cerro Debajo de la Población de Carirubana, de la Parroquia y Municipio del mismo nombre Punto Fijo Estado Falcón, y asistida del abogado. WILLIAN RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, presentara querella en contra de VICTOR VELASQUEZ, FRANCISCO ARIAS, ELIA ARIAS y MARÍA VELAZCO DE TENIA, identificados plenamente en el escrito presentado. Por la presunta comisión del delito de CALUMNIA, previstos y sancionados en los artículos 44 y 446 del Código Penal, vigente para época. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el presente asunto penal hace las siguientes consideraciones.-

En fecha 09 de Marzo, del 2005, se le dio entrada al presente escrito de querella, sin que hasta la presente fecha, la querellante haya cumplido con las formalidades establecidas por el legislador en el artículo 401, en su segundo aparte del Código Orgánico procesal Penal, “ Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El secretario dejará constancia de este acto procesal.”

A tales efectos el artículo 416 del Código orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, establece “ La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o su apoderado deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al juez, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de voluntad del acusador privado, El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado.” Considera quien aquí decide, que desde el día 12 de Mayo del 2004, han transcurrido 02 años; 04 meses y 18 días, sin que la querellante, ciudadana. Nancy josefina Chirinos de Martínez, bien personalmente o por apoderado, haya realizado ningún acto procesal para insta el proceso, lo que se entiende como abandonada dicha acusación privada, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que hubiere presentado al juez, en consecuencia por todo lo antes expuesto es procedente declarar el abandono de la presente acusación privada, de conformidad con lo establecido en el artículo, 416 en su tercer aparte del Código Orgánico procesal Penal, y Así se Decide.-

En consecuencia, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal, extensión Punto del Estado falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara abandonada la Acusación Privada, incoada por la ciudadana. NANCY JOSEFINA CHIRINOS DE MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-04.016.788, con domicilio en Calle la Marina, casa N° 85, Sector Cerro Debajo de la Población de Carirubana, de la Parroquia y Municipio del mismo nombre Punto Fijo Estado Falcón, y asistida del abogado. WILLIAN RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, presentara querella en contra de VICTOR VELASQUEZ, FRANCISCO ARIAS, ELIA ARIAS y MARÍA VELAZCO DE TENIA, identificados plenamente en el escrito, por ser esta temeraria. Todo de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 416, del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes, de presente auto, a la querellante Cúmplase con lo ordenado.-
Ahora bien, se constata que en la presente causa se efectuaron todas y cada una de las notificaciones relacionadas con el decreto de abandono de la presente querella, y habiendo transcurrido el lapso legal señalado por la precitada norma, este Tribunal ordena el archivo definitivo de la presente causa y su desincorporación del inventario de causas activas llevadas por este Tribunal en la sede del archivo judicial. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.

El Juez Títular Primero de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

El secretario,

Abg. Jamil Richani.